JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de mayo del Dos Mil cuatro (2004).-


194° y 145°


Por cuanto me he reincorporado a mis labores habituales, me AVOCO, al conocimiento de la presente causa, para la continuación del presente procedimiento.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA



VGJ/yza.
Exp N° 12486


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º


PARTE ACTORA: DELGADO ADRIAN EVARISTO LUCIANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.122.848.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558.

PARTE DEMANDADA: RODRÍGUEZ FERREIRA ANA ELENA, portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-808.614.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE Nº. 12486

CAPITULO I
NARRATIVA

Se recibió escrito de demanda del sistema de distribución de causa y correspondiéndole a este Juzgado conocer la misma por DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano DELGADO ADRIAN EVARISTO LUCIANO contra la ciudadana RODRÍGUEZ FERREIRA ANA ELENA .-
En fecha 09 de mayo del 2002, el abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó recaudos en el presente expediente. (folio: 4).
En fecha 14 de mayo del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del demandado, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra. (folio: 10).
En fecha 05 de junio del 2002, el tribunal dictó auto, mediante el cual se ordeno librar la compulsa de citación del demandado. (folio:11).
En fecha 05 de junio del 2002, el ciudadano EVARISTO LUCIANO DELGADO ADRIAN, asistido de abogado, consignó diligencia mediante la cual otorgó poder apud-acta al abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, de lo cual se dejó constancia por secretaria. (folio: 12).
En fecha 30 de septiembre del 2002, el ciudadano RUBEN ROSALES, alguacil de este Tribunal, consignó diligencia, mediante la cual dejó constancia de haber realizado las gestiones pertinentes a fin de practicar la citación del demandado, no siendo posible la misma. (folio: 13).
En fecha 14 de octubre del 2002, el abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles. (folio: 21).
En fecha 15 de octubre del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó la citación de la parte demandada, mediante carteles, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libró el cartel referido. (folio: 22 y 23).
En fecha 17 de octubre del 2002, el abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó la devolución del documento cursante al folio 5 del presente expediente. (folio: 24).
En fecha 17 de octubre del 2002, el abogado RAMON ALEJANDRO INFANTE, apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia mediante diligencia de haber recibido el cartel de citación respectivo. (folio:25).
En fecha 23 de octubre del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordeno la devolución del documento solicitado, previa certificación en autos. (folio: 26).
En fecha 14 de mayo del 2003, el DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa. (folio: 28).
CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 17 de octubre de 2002, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano DELGADO ADRIAN EVARISTO LUCIANO contra la ciudadana RODRÍGUEZ FERREIRA ANA ELENA.; plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los catorce (14) días del mes mayo de dos mil tres (2004). AÑOS 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO


VJGJ/yza.
Exp. Nº 12486.