REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 05 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio MARYORI BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60355, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual se da por notificada la sentencia y solicita se notifique a la parte actora, ciudadanos JUAN CARLOS PEIRO y ESTELA MODESTA DE PEIRO y/o sus apoderados judiciales ERASMO SIGNORINO y MIRNA VARGAS RONDON, se acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ordena notificar mediante boleta a la parte actora, ciudadanos JUAN CARLOS PEIRO y ESTELA MODESTA MUÑOS DE PEIRO, venezolano el primero de los nombrados y de nacionalidad argentina la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.368.044 y E-81.188.154, respectivamente, y/o sus apoderados judiciales MIRNA VARGAS RONDON y ERASMO SIGNORINO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.235 y 66.851, respectivamente, de la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2004, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación, entréguese al Alguacil encargado de practicar tales actuaciones y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 12508

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 14 de mayo de 2004
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano JUAN CARLOS PEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.368.044, y/o sus apoderados judiciales MIRNA VARGAS RONDON y ERASMO SIGNORINO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.235 y 66.851, respectivamente, parte actora en el Juicio que por NULIDAD sigue en contra de los ciudadanos JOAQUIN AUGUSTO FERREIRA CRUZ, OMAIRA PABON DE CRUZ y MILAGROS JOSEFINA NOGUERA, que se sustancia en el Expediente signado con el No. 12508, que por auto de esta misma fecha se ha ordenado notificarle de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de abril de 2004, con ocasión de la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 22 de abril de 2002. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Exp. No. 12508


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 14 de mayo de 2004
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la ciudadana ESTELA MODESTA MUÑOS DE PEIRO, argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.188.154, y/o sus apoderados judiciales MIRNA VARGAS RONDON y ERASMO SIGNORINO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.235 y 66.851, respectivamente, parte actora en el Juicio que por NULIDAD sigue en contra de los ciudadanos JOAQUIN AUGUSTO FERREIRA CRUZ, OMAIRA PABON DE CRUZ y MILAGROS JOSEFINA NOGUERA, que se sustancia en el Expediente signado con el No. 12508, que por auto de esta misma fecha se ha ordenado notificarle de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de abril de 2004, con ocasión de la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 22 de abril de 2002. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Exp. No. 12508