REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
PARTE ACTORA: LUISA MARLENE FERNÁNDEZ DE BELLAFIORE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.022.543.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA MUJICA ZAPATA, ADA LOAIZA, DANILO GUTIERREZ Y DIEGO ENRIQUE RIERA BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 54.959, 30.806, 61.283 y 54.958, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BELLARIORE BELLARIORE SALVATORE Y GRASSA BELLAFIORE VICENTE JOSE ENRIQUE, italiano y venezolano, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° E-296.228 y V-10.481.865, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE Nº. 12529.
CAPITULO I
NARRATIVA
Se recibió escrito de demanda del sistema de distribución de causa y correspondiéndole a este Juzgado conocer la misma por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA intentada por la ciudadana FERNÁNDEZ DE BELLAFIORE LUISA MARLENE contra los ciudadanos BELLAFIORE BELLAFIORE SALVATORE Y GRASSA BELLAFIORE VECENTE JOSE ENRIQUE .-
En fecha 05 de junio del 2002, el abogado DANILO GUTIERREZ CORREA, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia, consignó recaudos en el presente expediente. (folio: 05).
En fecha 13 de junio del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del demandado, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra. (folio: 32).
En fecha 26 de junio del 2002, el Tribunal dictó auto, mediante el cual se ordeno librar la compulsa de citación del demandado. (folio:33).
En fecha 14 de mayo del 2003, el DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa. (folio: 34).
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 05 de junio de 2002, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue la ciudadana FERANDEZ DE BELLAFIORE LUISA MARLENE contra los ciudadanos BELLAFIORE BELLARIORE SALVATORE Y GRASSA BELLAFIORE VICENTE JOSE ENRIQUE.; plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los catorce (14) días del mes mayo de dos mil tres (2004). AÑOS 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO
VJGJ/yza.
Exp. Nº 12529
|