REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el cómputo practicado en esta misma fecha, y por cuanto del mismo se desprende que para la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación por parte de la representación judicial de la parte actora, ya había precluido el lapso establecido en la ley para ejercer el mencionado recurso, este Tribunal en consecuencia NIEGA POR EXTEMPORANEA LA APELACION interpuesta y así se decide.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 12646
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 05 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, en su carácter de autos, mediante la cual apela del auto de fecha 22 de marzo de 2004, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto al recurso interpuesto ordena previamente practicar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 22 de marzo de 2004, (exclusive), fecha en la cual se dictó el auto en el cual se negó la medida solicitada, hasta el día 05 de mayo de 2004, (inclusive), fecha en que fue ejercido el recurso de apelación contra la referida providencia.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No.12646
Quien suscribe, ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que desde el día 22 de marzo de 2004 (exclusive), hasta el día 05 de mayo de 2004 (inclusive), han transcurrido en este Tribunal veintiún (21) días de despacho, a saber: 23,25,30 y 31 de marzo; 1,5,6,12,13,14,15,20,22,23,26,27,28 y 29 de abril; y 3,4 y 5 de mayo de 2004. Los Teques, catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente diligencia de fecha 11 de los corrientes, suscrito por la abogada en ejercicio MARIA JOSEFINA HERNANDEZ MARSAN, en su carácter de autos, mediante el cual, entre otras cosas, solicita la ejecución forzosa por falta de cumplimiento voluntario, por las razones expuestas en el mismo, al respecto este Tribunal observa: Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de julio de 2003, se negó por improcedente la solicitud de ejecución forzosa planteada por la mencionada profesional del derecho, posteriormente en fecha 25 de febrero de 2004, este Tribunal dictó auto ateniéndose a lo dictado en el citado auto, toda vez que como quedó establecido en los mismos, en la presente causa no ha sido dictada sentencia definitiva y por consiguiente no puede decretarse ejecución forzosa, razón por la cual este Tribunal se atiene a lo ya dictado y niega por improcedente lo solicitado por la representación judicial de la parte actora y así se decide.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 12646