REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
PARTE INTIMANTE: SAPUTELLI SAPUTELLI GINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.970.257.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: DANIEL PETTER NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.754
PARTE INTIMADA: GARCIA BARRIOS ANGEL DAVID, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.206.958.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
MOTIVO: INTIMACIÓN
EXPEDIENTE Nº.13176
CAPITULO I
NARRATIVA
Se recibió escrito de demanda del sistema de distribución de causa y correspondiéndole a este Juzgado conocer la misma por INTIMACIÓN intentada por el ciudadano SAPUTELLI SAPUTELLI GINO contra el ciudadano GARCIA BARRIOS ANGEL DAVID .-
En fecha 04 de noviembre del 2002, el abogado DANIEL PETTER NIETO, apoderado judicial de la parte intimante, mediante diligencia, consignó recaudos en el presente expediente. (folio: 07).
En fecha 21 de noviembre del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación del demandado, más un (01) día de término de distancia, para que pague a la parte intimante, o acredite haber pagado, las cantidades allí expresadas, advirtiéndosele que en el plazo antes señalado deberá hacer el pago o formular oposición, y no hacerlo se procedería a la ejecución forzada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del código de Procedimiento Civil y que en caso de hacer oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado. (folio: 12 y 13).
En fecha 26 de noviembre del 2002, el abogado DANIEL PETTER NIETO, apoderado judicial de la parte intimante, mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos, a los fines de que se libraran las compulsas ordenadas, asimismo, consignó recaudo relacionado con la sustitución del poder otorgado por el ciudadano GINO SAPUTELLI SAPUTELLI. De lo cual se dejó constancia por secretaría (folio: 15).
En fecha 04 de diciembre del 2002, el Tribunal dictó auto, mediante el cual se ordeno librar la compulsa de citación del demandado. (folio:16).
En fecha 12 de diciembre del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó abrir cuaderno de medidas en la presente causa.(folio: 17)
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 26 de noviembre de 2002, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por INTIMACIÓN sigue el ciudadano SAPUTELLI SAPUTELLI GINO contra el ciudadano GARCIA BARRIOS ANGEL DAVID; plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los catorce (14) días del mes mayo de dos mil tres (2004). AÑOS 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO
VJGJ/yza.
Exp. Nº 13176
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