REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Por presentado el anterior escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por el abogado en ejercicio DEIVIS OROZCO GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.91.473, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual demanda sus HONORARIOS PROFESIONALES, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue el ciudadano JOSE LUIS FARIAS TOLEDO contra NANCY JOSEFINA SOTO MUÑOZ y LUIS GILBERTO CONTASTI BRACAMONTE, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena la intimación del ciudadano JOSE LUIS FARIAS TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.6.202.937, de este domicilio, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación, con la finalidad de que pague o acredite haber pagado al abogado antes mencionado la suma estimada como honorarios profesionales judiciales, la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 17.528.445,00), o formule oposición a la misma, haciéndole del conocimiento a la demandada el derecho que le asiste a la retasa, de acuerdo al primer aparte de la Ley de Abogados en su artículo 22, y en caso de formular oposición a la cantidad intimada, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación, y adjúntesele copia certificada del escrito de estimación e intimación de honorarios y del presente auto, se ordena hacer entrega de la boleta de citación a la parte actora, a objeto de que gestiones la misma por otro Juzgado, conforme a lo señalado en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese boleta, expídanse por Secretaría las copias certificadas señaladas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp. Nº. 13535