REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la anterior demanda y su reforma, este Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada, ciudadanos ANGEL EDUARDO LOAIZA y ROMEL DUGARTE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 638.256 y 12.878.346, en su condición de propietario y conductor, respectivamente, del vehículo, Placas: 510-668, a objeto de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, a dar contestación a la demanda. Se ordena compulsar dos (2) copias del libelo de demanda y su reforma, su respectivo auto de admisión con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, entréguense al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrense las compulsas ordenadas, entréguense al Alguacil del Tribunal y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, faltan copias fotostáticas para proveer.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 13578