REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente 1°) Resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde consta la práctica de la medida de restitución ordenada por este Tribunal, y que la parte querellada, ciudadana MARIA MERCEDES MESA DE LISIAGA, se encontraba al momento de la práctica de la misma por lo que ante el Tribunal comisionado quedó notificada. 2°) Diligencia de fecha 06 de los corrientes, suscrita por la representación judicial de la parte querellante, mediante la cual consigna escrito de pruebas, constante de tres (3) folios útiles. Al respecto este Tribunal observa:
Conforme a la disposición contenida en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, una vez practicada la restitución o el secuestro o las medidas que aseguren el amparo, según el caso, el Juez ordenará la citación del querellado, y practicada ésta la causa quedará abierta a pruebas por diez días.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa, que si bien es cierto, la parte querellada se encontraba al momento de la práctica de la medida en cuestión, no es menos cierto, que luego de agregadas las resultas de la comisión, no se ordenó la citación de la parte querellada a tenor de lo establecido en el citado artículo, razón por la cual este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la ley, en resguardo del derecho a la defensa que le asiste a las partes, y conforme a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de mayo de 2001, ordena la citación mediante boleta de la parte querellada en el presente procedimiento, ciudadana MARIA MERCEDES MESA DE LISIAGA, a fin de que comparezca ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente a su citación, más un día de término de distancia que le concede, a fin de que exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, y vencido este término, quedará abierta a pruebas, la presente causa por el término de diez (10) días de Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, en tal se sentido se ordena librar Boleta de Citación, adjuntándosele copia certificada del libelo y del auto de admisión y entregarla al Alguacil del Tribunal encargado de practicar las presentes actuaciones, adjuntándosele copia certificada de la querella. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese boleta de citación, adjúntesele copia certificada y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. No.14080