REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
SOLICITANTE: TARRICONE VERONICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-16.368.390.
ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNI MASCITTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 87.376.
EXPEDIENTE N º 14090
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 30 de octubre del 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana VERÓNICA TARRICONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.368.390, debidamente asistida por el abogado GIOVANNI MASCITTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 87.386, la cual corre inserta bajo el N º 130, folio 65 vuelto, de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1983. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el lugar de nacimiento de sus padres, dejando constancia constancia de que su padre nació en Corato, Italia, cuando en cambio se debió haber dejado constancia de que su padre nació en Corato, Provincia Di Bari, Italia, y que su madre nació en Sicilia, Italia, cuando en cambio se debió haber dejado constancia de que nació en Santa Ninfa, Provincia Trapani, Italia.
En fecha 05 de diciembre de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 29 de enero de 2004, la Juez Suplente Especial Dra. Elsy Mariana Madriz, se avocó a la causa y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 03 de febrero de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó.
En fecha 10 de febrero de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta solicito exhortar a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio de sus padres.
En fecha 25 de febrero de 2004, el Tribunal dicto auto, mediante el cual el Juez Titular Dr. Víctor José González Jaimes, se avocó a la causa y se exhorto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio de sus padres.
En fecha 04 de mayo de 2004, el Abogado Giovanni Mascitti asistiendo a la solicitante, consignó documentación solicitada.
En fecha 11 de mayo de 2004, compareció la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana VERONICA TARRICONE, anteriormente identificada, ordena a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el la partida de nacimiento de la ciudadana VERÓNICA TARRICONE, a fin de que donde dice: “... su padre nació en Corato, Italia,..” debe decir: “...su padre nació en Corato, Provincia Di Bari, Italia...” y que donde dice: “...su madre nació en Sicilia, Italia...” debe decir: “...que nació en Santa Ninfa, Provincia Trapani, Italia...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana VERÓNICA TARRICONE, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana VERÓNICA TARRICONE, a fin de que donde donde dice: “... su padre nació en Corato, Italia,..” debe decir: “...su padre nació en Corato, Provincia Di Bari, Italia...” y que donde dice: “...su madre nació en Sicilia, Italia...” debe decir: “...que nació en Santa Ninfa, Provincia Trapani, Italia...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los catorce (14) días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Exp Nº 14090
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