REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004). 194º y 145º
Vista la anterior diligencia estampada por el Abogado JOSE ARMANDO VELAZCO, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y el pedimento en la misma contenido; el Tribunal por cuanto de la revisión de los autos se observa que en el oficio librado en fecha 06/05/2004, mediante el cual se le participó al Registrador Subalterno del Municipio Brión del Estado Miranda la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en este juicio, se incurrió en el error material de señalar en el lindero NOR NORESTE (45 mts.), siendo lo correcto (0,45 mts.), y además se omitió indicar el área aproximada del inmueble que es de (49,90 mts2), en tal virtud se acuerda librar nuevo oficio al mencionado Registro Subalterno con las inserciones antes referidas, dejándose sin efecto ni valor alguno el oficio librado en fecha 06/05/2004, distinguido con el Nº 0855-832. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
14.287

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.
Los Teques, 14 de mayo 2004.
194º y 145º
No. 0855-
Ciudadano:
Registrador Subalterno del Municipio Brión del Estado Miranda.
Los Teques.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de participarle que en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue por ante este Tribunal la Entidad Mercantil INVERSIONES ADMYSER C.A., contra el ciudadano JOSE D. IGREJA JARDIM, este Tribunal decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: un apartamento distinguido con las siglas CU-P1-07-D, situado en el Edificio Cuchivano del Conjunto Residencial Playa Linda, Higuerote, Estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de (49,90 mts.2)y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR NOR-ESTE: con la fachada del edificio en una distancia de (0,45 Mts.) con el apartamento CU-P1-08-C en una distancia de (6,02 Mts.) ESTE SUR-ESTE: con pasillo de circulación del edificio en una distancia de (7,80 Mts.); SUR SUR-OESTE: con el apartamento CU-P1-06-A, en una distancia de (6,47 Mts.); y OESTE NOR-OESTE: con fachada del edificio en una distancia de (7,80 Mts.). Dicho inmueble pertenece al demandado conforme consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Brión del Estado Miranda, bajo el Nº 06, Protocolo 1º, Tomo 08, folios 34 al 39, Segundo Trimestre de 1994.-

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, y a objeto de que se sirva estampar la nota marginal en el documento respectivo.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.


VJGJ/o
14.287