REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 04 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.282, mediante la cual entre otras cosas, consigna cuatro (4) juegos de copias a los fines de sean libradas las respectivas compulsas, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia se ordena librar las compulsas acordadas en el auto de admisión de la demanda. Líbrense compulsas, entréguense al Alguacil encargado de practicar tales actuaciones y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 14343
El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14343, contentivo del Juicio que por TRANSITO sigue ante este Tribunal la empresa TRANSPORTE 2,9, C.A. contra el ciudadano MANUEL ALBERTO ARIZA MONTILLA, las empresas CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A., INVERSIONES 2424 C.A., y SEGUROS ORINOCO C.A.. Las cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
SE HACE SABER: Al ciudadano MANUEL ALBERTO ARIZA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mariara, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 13.562.938, que en el Juicio que por TRANSITO, sigue en su contra la empresa TRANSPORTE 2.9 C.A. que se sustancia en el expediente signado con el No. 14343, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, más dos (2) días de término de distancia que se le concede a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior. Haciéndole del conocimiento que a las 10:00 a.m., del segundo día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de contestación de la demanda, deberá absolver las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte actora. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
EXP.Nº 14343
El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14343, contentivo del Juicio que por TRANSITO sigue ante este Tribunal la empresa TRANSPORTE 2,9, C.A. contra el ciudadano MANUEL ALBERTO ARIZA MONTILLA, las empresas CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A., INVERSIONES 2424 C.A., y SEGUROS ORINOCO C.A.. Las cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
SE HACE SABER: A la empresa CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A., (J.302321581), empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de diciembre de 1994, bajo el No. 16, Tomo 258-A-Sgdo, modificado en varias oportunidades, siendo la última de ellas la que quedó inserta en el referido registro el 19 de junio de 2000, bajo el No. 6, Tomo 142-A-Sgdo, en la persona de su representante legal, que en el Juicio que por TRANSITO, sigue en su contra la empresa TRANSPORTE 2.9 C.A. que se sustancia en el expediente signado con el No. 14343, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, más dos (2) días de término de distancia que se le concede a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior. Haciéndole del conocimiento que a las 11:00 a.m., del segundo día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de contestación de la demanda, deberá absolver las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte actora. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
EXP.Nº 14343
El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14343, contentivo del Juicio que por TRANSITO sigue ante este Tribunal la empresa TRANSPORTE 2,9, C.A. contra el ciudadano MANUEL ALBERTO ARIZA MONTILLA, las empresas CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A., INVERSIONES 2424 C.A., y SEGUROS ORINOCO C.A.. Las cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
SE HACE SABER: A la empresa INVERSIONES 2424 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I, del Distrito Capital, en fecha 04 de agosto de 1989, bajo el No. 42, Tomo 34-A-PRO, en la persona de su representante legal, que en el Juicio que por TRANSITO, sigue en su contra la empresa TRANSPORTE 2.9 C.A. que se sustancia en el expediente signado con el No. 14343, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, más dos (2) días de término de distancia que se le concede a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior. Haciéndole del conocimiento que a las 12:00 m., del segundo día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de contestación de la demanda, deberá absolver las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte actora. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
EXP.Nº 14343
El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14343, contentivo del Juicio que por TRANSITO sigue ante este Tribunal la empresa TRANSPORTE 2,9, C.A. contra el ciudadano MANUEL ALBERTO ARIZA MONTILLA, las empresas CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A., INVERSIONES 2424 C.A., y SEGUROS ORINOCO C.A.. Las cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
SE HACE SABER: A la empresa SEGUROS ORINOCO C.A., en la persona de su representante legal, que en el Juicio que por TRANSITO, sigue en su contra la empresa TRANSPORTE 2.9 C.A. que se sustancia en el expediente signado con el No. 14343, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, más dos (2) días de término de distancia que se le concede a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior. Haciéndole del conocimiento que a la 1:00 p.m., del segundo día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de contestación de la demanda, deberá absolver las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte actora. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
EXP.Nº 14343