REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo del Municipio Zamora del Estado Miranda, Bajo el N º 91, Protocolo Primero del folio 171, Tomo Único, de fecha 02 de diciembre de 1.958 y documento de fecha de fecha 08 de septiembre de 1.980, N º 30, tomo 02 Protocolo Primero folio 85 vuelto.; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MIRISA CANDELARIA MANRIQUE de PALACIOS, ANTONIO JOSE MANRIQUE URBINA, CARLOS RAMON MANRIQUE URBINAY DELIA MARGARITA MANRIQUE de ALEGRIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N º V-3.714.769, V-1.729.231, V-1.755.904 y V-3.165.163, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 20176