REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de mayo de dos mil cuatro (2004). -
194° y 145°

Recibido el anterior expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, constante de una (1) pieza de ochenta y un (81) folios útiles y el cuaderno de medidas, en (51) folios útiles se le da entrada nuevamente en los Libros respectivos bajo el N° 11624, désele cuenta al Juez.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARS MATA

VJGJ/lisbeth
11624











JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de mayo del dos mil cuatro. (2004).
194º y 145º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente especialmente la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior e lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual en la parte Dispositiva del fallo, solicita de que éste Tribunal proceda a levantar la medida preventiva de embargo decretada en fecha 25 de junio de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil sobre un vehículo cuyas características son : Placas: MAG-68U; Marca: Fiat; Modelo: Uno de 1,3 3P A; Año: 97; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso: Particular; Serial Motor: 5105172; Serial Carrocería: ZFA1460000V028381; Color: Blanco, propiedad del ciudadano GEORGES ALBERT ARTIGUAS RAPILLARD.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: Que por auto de fecha 25 de junio de 2001, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre el siguiente bien mueble: Placas: MAG-68U; Marca: Fiat; Modelo: Uno de 1,3 3P A; Año: 97; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso: Particular; Serial Motor: 5105172; Serial Carrocería: ZFA1460000V028381; Color: Blanco, propiedad del actor ciudadano: GEORGES ALBERT ARTIGUAS RAPILLARD, comisionando para tal fin al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
SEGUNDO: Que por auto de fecha 18 de octubre de 2001, este Juzgado dejó sin efecto la comisión librada en fecha 25 de junio de 2001, librada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, junto con oficio Nº 0855-1185, y ordenó librar nueva comisión al mismo Juez Ejecutor, designando como depositario judicial en la persona de su propietario, ciudadano GEORGES ALBERT ARTIGUAS RAPILLARD, titular de la cédula de identidad Nº V-5.569.469.
TERCERO: Que por auto de fecha 11 de marzo de 2002, el Tribunal comisionado, ordenó la remisión de la comisión a este Juzgado, por cuanto no compareció persona alguna a los fines de impulsar la ejecución de dicha medida, según Sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2000, de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, expediente Nº 97-19794, con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior e lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede, ordena suspender la medida preventiva de embargo decretada en fecha 25 de junio de 2001 y participada en fecha 18 de octubre de 2001, según oficio Nº 0855-1629, sobre el siguiente bien mueble: un vehículo Placas: MAG-68U; Marca: Fiat; Modelo: Uno de 1,3 3P A; Año: 97; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso: Particular; Serial Motor: 5105172; Serial Carrocería: ZFA1460000V028381; Color: Blanco, propiedad del ciudadano GEORGES ALBERT ARTIGUAS RAPILLARD y ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/lisbeth
Exp Nº 11624