REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente las diligencias suscritas en fechas 5 y 11 de los corrientes, por el abogado en ejercicio JUAN MORANTE, mediante las cuales, en la primera dejó constancia que nunca ha solicitado ninguna medida de prohibición de enajenar y gravar simplemente una medida preventiva de embargo, de igual modo apela del auto de fecha 03 de mayo de 2004; en la segunda ratifica su diligencia presentada en fecha 05 de mayo de 2004, y una vez más apela del auto de fecha 03 del corriente mes y año, el Tribunal a los fines de realizar su pronunciamiento con respecto al recurso interpuesto por el mencionado profesional del derecho, realiza previamente las siguientes consideraciones: 1°) En lo que respecta al alegato de que el abogado diligenciante nunca ha solicitado medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal deja expresa constancia que en el auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de mayo de 2004, se incurrió en el error involuntario de establecer en la parte final del mismo que la protección cautelar que se está negando es la medida de prohibición de enajenar y gravar, siendo lo correcto que la medida que se niega es la de embargo tal y como se señaló en el encabezamiento del mismo. 2°) En lo que respecta a la apelación interpuesta por el mencionado profesional del derecho, este Tribunal por cuanto observa que el recurso fue interpuesto oportunamente se admite la misma y se OYE EN UN SOLO EFECTO DEVOLUTIVO, por lo que se ordena remitir junto con oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cuaderno de medidas de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente cuaderno junto con oficio al Tribunal de Alzada y déjese constancia de lo actuado.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 12115

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 17 de mayo de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-902
CIUDADANO:
JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO
Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de seis (06) folios útiles, CUADERNO DE MEDIDAS, signado con el No. 12115, relacionado con el procedimiento que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS sigue ante este Tribunal el abogado en ejercicio JUAN MORANTE contra los ciudadanos MARTIN VERA ARDILA y LEONOR TERESA AMAYA DE VERA.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


VJGJ/ag
Exp.No. 12115
Anexo: Lo indicado