REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
PARTE ACTORA: AURA MARGARITA BARRETO DE VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.913.993.
APODERADA JUDICIAL: YADIRA DEL VALLE SOSA RIVERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.084.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE CARNES FRICAR C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 23 de mayo de 2000, bajo el N° 29, Tomo 119-A-SGDO, representada por su presidente BELLINO PORCARO DONISI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.409.077.
NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nº. 13524
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 25 de marzo de 2003, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por la ciudadana AURA MARGARITA BARRENO DE VARGAS contra la Empresa DISTRIBUIDORA DE CARNES FRICAR C.A., contentivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En fecha 30 de abril de 2003, fue admitida la demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada, a los fines de dar contestación a la demanda.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 30 de abril de 2003, fecha en que este Tribunal admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue AURA MARGARITA BARRENO DE VARGAS contra la Empresa DISTRIBUIDORA DE CARNES FRICAR C.A., plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp. Nº.13524
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