REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL CASTILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.819.609.
ABOGADO ASISTENTE: SONIA LILIANA RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.354.
EXPEDIENTE Nº 14388
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 06 de abril de 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO ROJAS, debidamente asistida por la abogada SONIA LILIANA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.354, quien manifestó que por error involuntario colocaron su nombre como MIGUEL ANGEL ROJAS, que es incorrecto, cuando lo correcto era que se asentara MIGUEL ANGEL CASTILLO ROJAS y se acompaña en dicha solicitud.
En fecha 15 de abril de 2004, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 29 de abril de 2004, se dio por notificada manifestando: Que revisado como han sido el expediente de Rectificación de Partida de Matrimonio, solicitó al Tribunal se sirva declarar improcedente la presente solicitud por cuanto no existe error material en la referida acta, toda vez que para el momento de la celebración del matrimonio el cónyuge no había sido reconocido.
CAPITULO II
MOTIVA
ELTRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: La representación Fiscal del Ministerio Publico al momento de emitir opinión formuló objeción a la presente solicitud, manifestando que para el momento de la celebración del matrimonio el cónyuge no había sido reconocido.
SEGUNDO: Conforme de la revisión de las actas del presente expediente se evidencia que el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO ROJAS, para el momento de la celebración del matrimonio el cónyuge no había sido reconocido por su padre MANUEL ANTONIO CASTILLO MELENDEZ.
Ahora bien, la objeción del Representante del Ministerio Público se produce por la circunstancia de que el ciudadano NICOLAS ADAN CASTILLO MELENDEZ hermano del padre del solicitante ciudadano MANUEL ANTONIO CASTILLO MENDEZ, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, reconoce al ciudadano MIGUEL ANGEL y por cuanto al momento de la celebración del matrimonio no había sido reconocido, razón por la cual es forzoso para este Tribunal declarar improcedente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO ROJAS, anteriormente identificado.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp Nº 14388
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