REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse SANTANA MONGES EDUARDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.566.091, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco. SEGUNDO: Si conocí a la difunta. TERCERO: Si y me consta. CUATRO: Mis declaraciones las doy debido a que conozco a la Sra. Carmen Y conocí a Deisy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Damelis
Solicitud N° 1894




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse SANZ VICTOR DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V- 14.909.717, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si la conozco. SEGUNDO: Si conocí a la difunta. TERCERO: Si y me consta. CUATRO: Mis declaraciones las doy debido a que conozco a la Sra. Carmen Y conocí a Deisy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,


DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES

TESTIGO




EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/Damelis
Solicitud N° 1894









JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de mayo de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la Ciudadana CARMEN ELPIDIA OSIO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N º V-1.997.815, en su condición de causahabiente, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ciudadana DEISY BEATRIZ OSIO, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad N º V-10.091.047. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado PEDRO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 70.505. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 1894