REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
PARTE ACTORA: VENANCIA OJEDA REGALADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.645.600.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.

PARTE DEMANDADA: DANIEL AGUSTÍN RODRÍGUEZ LATOUCHE y YAJAIRA DEL CARMEN FUENTES LUDIVIC, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad N° V-11.821.439 y V-6.524.759, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
MOTIVO: TRANSITO
EXPEDIENTE Nº. 12335.

CAPITULO I
NARRATIVA

Se recibió escrito de demanda del sistema de distribución de causa y correspondiéndole a este Juzgado conocer la misma por TRANSITO intentada por la ciudadana OJEDA REGALADO VENANCIA contra los ciudadanos RODRÍGUEZ LATOUCHE DANIEL AGUSTÍN Y FUENTES LUDIVIC YAJAIRA DEL CARMEN .-
En fecha 04 de febrero del 2002, la ciudadana VENANCIA OJEDA REGALADO, asistida por la abogada MARIA MILAGROS VERA BERMUDEZ, parte actora, mediante diligencia, consignó recaudos en el presente expediente. (folio: 05).
En fecha 06 de febrero del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, dentro de los veinte (20) días de despacho más un (01) día de termino de distancia, siguientes a la citación del último de los demandado, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra. (folio: 18).
En fecha 07 de febrero del 2002, el Tribunal dictó auto, mediante el cual se ordeno librar la compulsa de citación del demandado. (folio:19).
En fecha 26 de junio del 2002, el ciudadano RUBEN ROSALES, alguacil de este Tribunal, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber entregado la compulsa de citación al ciudadano DANIEL AGUSTÍN RODRÍGUEZ LATOUCHE. (folio: 20).
En fecha 26 de junio del 2002, el ciudadano RUBEN ROSALES, alguacil de este Tribunal, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de no haber entregado la compulsa de citación a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN FUENTES LUDOVIC . (folio: 21).
En fecha 08 de agosto del 2002, la ciudadana VENANCIA OJEDA REGALADO, asistida de abogado, parte actora, consignó mediante diligencia dirección de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN FUENTE LUDOVIC, y consignó recaudo (folio: 28).
En fecha 13 de agosto del 2002, la ciudadana VENANCIA OJEDA REGALADO, asistida de abogado, parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó le sea entregada la compulsa de citación de la parte co-demandada YAJAIRA DEL CARMEN FUENTES LUDOVIC, a los fines consiguiente. (folio: 37).
En fecha 24 de junio del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordeno librar la compulsa de citación ordenada en el auto de admisión, así como la entrega de la misma a la parte actora, a fin de que la practique mediante un alguacil de otro Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil (folio: 38).
En fecha 09 de octubre del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar la compulsa de citación respectiva. (folio: 39)

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 13 de agosto de 2002, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por TRANSITO sigue la ciudadana OJEDA REGALADO VENANCIA contra los ciudadanos RODRÍGUEZ LATOUCHE DANIEL AGUSTÍN Y FUENTES LUDIVIC YAJAIRA DEL CARMEN.; plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dieciocho (18) días del mes mayo de dos mil tres (2004). AÑOS 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO


VJGJ/yza.
Exp. Nº 12335