REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y l45°

Vista la diligencia de fecha 14 de mayo del año en curso, suscrita por el abogado DARWIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 63.862, apoderado judicial de parte actora, mediante la cual solicitó copia certificada de los folios 43 al 50, el Tribunal en consecuencia, acuerda dicho pedimento y ordena expedir las copias certificadas de los folios señalados, certificación por secretaría de los fotostatos consignados, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse copias certificadas. Cúmplase.-
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARS MATA

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente por cuanto faltan fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
EXP.N° 14161

Quien suscribe abogado RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el presente expediente signado con el N° 14161 ante este Tribunal, con motivo del juicio de INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano FERNÁNDEZ ANTONIO contra los ciudadanos MONTILLA LOPEZ MANUEL DE JESÚS Y BLANCO DE MONTILLA BESTALIA MARIA, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones, con la excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques dieciocho (18) de mayo de dos mil cuatro (2004).


EL SECRETARIO.,

ABG. RICHARS MATA.




RM/yza
EXP N° 14161