REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 14 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio EDUARDO VALENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.080, en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal se le expida copia certificada del presente expediente, y solicita la devolución del documento marcado con la letra “H”, y que corre inserto a los folios del (14) al (17), el Tribunal con vista a la solicitud realizada, al respecto DISPONE: 1°) Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. 2°) En lo que respecta a la devolución del documento identificado ut supra, este Tribunal por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no ha transcurrido la oportunidad para la tacha o desconocimiento del referido documento, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem, NIEGA la devolución del mismo y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, faltan copias fotostáticas para proveer.


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. No. 14255