REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 18 de mayo de dos mil cuatro.

194º y 145º

Por cuanto han sido consignados los fotostatos respectivos, se ordena librar la compulsa de citación.- CUMPLASE

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº14274







































El suscrito secretario del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nº14274, contentivo del juicio de INTIMACION, interpuesto por la ciudadana: CARMEN MELÉNDEZ DE GONZALEZ, contra el ciudadano: ANGEL RAMON LUCERO, los cuales fueron autorizados por el juez de este Tribunal mediante auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente y articulo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, 18 de mayo de dos mil cuatro.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 18 de mayo de dos mil cuatro.
194º y 145º
SE HACE SABER:

Al ciudadano: ANGEL RAMON LUCERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº3.124.747, demandado en el juicio de INTIMACION, interpuesto por la ciudadana: CARMEN MELÉNDEZ DE GONZALEZ, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14274, que debe comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación; a pagar al intimante las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.500.000,oo) por concepto del monto del capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE

CENTIMOS, (Bs.270.833,17), por concepto de intereses moratorios, calculados al cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: Las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25% la cual arroja la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.1.192.708,20). Todo lo cual suma la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.5.963.541,30) que comprende la suma demandada, más las costas procesales ya incluidas en la cantidad anterior: CUARTO: La indexación del monto total de la deuda de conformidad con los índices de inflación emitidos por el Banco Central de Venezuela, mediante la determinación de una experticia complementaria del fallo, tal como lo dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en caso de quedar firme el presente decreto. Advirtiéndosele al demandado, de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición, y no habiéndolo hecho se procederá a la ejecución forzosa de la obligación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 Ejusdem; y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho del Tribunal, comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº14274