REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145 °
Por recibido el presente expediente procedente del Archivo Judicial, constante de una (1) pieza de quince (15) folios útiles, este Tribunal le da entrada y cuenta al Juez, y en virtud de que en horas de despacho del día de hoy compareció el ciudadano JOSE GUSTAVO PALACIO, quien manifestó al secretario de este Tribunal que carece de recursos, lo cual le impide cancelar los honorarios de un abogado, a los fines de solicitar un (1) juego de copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2000, en consecuencia este Tribunal ordena expedir por Secretaría, un (1) juego de copia certificada de la sentencia con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
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EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
EXP. N° 94-2252
Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 94-2252 ante este Tribunal, con motivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS seguido por los ciudadanos MILABEL CAROLINA LOPEZ Y JOSE GUSTAVO PALACIO, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, dieciocho (18) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA