REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 27 del mes próximo pasado, suscrita por los ciudadanos ILSIE RODRIGUEZ y LUIS PINTO, en su carácter de peritos designados en el presente procedimiento, mediante la cual solicitan al Tribunal se les aclare en base a que parámetros utilizarán para establecer los cánones de arrendamiento dada la imprecisión de la sentencia, así mismo solicitan una prórroga de (15) días de despacho, contados a partir del día que conste en autos la aclaratoria solicitada, el Tribunal al respecto observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente, 1°) Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 1999, y confirmada por el Tribunal de Alzada en fecha 27 de noviembre de 2000, mediante las cuales se ordenó a la parte demandada, a entregar los espacios demandados a la parte actora, libre de bienes y personas y bienes propios y en pagarle también a la actora los cánones demandados y los que se demuestren insolutos hasta la entrega definitiva que haga la parte demandada de dichos locales. Cánones estos que los establecerá el Tribunal al momento de ejecutar la sentencia. 2°) Que recibidas las actuaciones procedentes del Tribunal Superior en fecha 02 de julio de 2002, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decretó la ejecución de la sentencia y concedió al demandado un lapso de cinco días de despacho a fin de que diera cumplimiento voluntario, de igual modo se ordenó la experticia complementaria del fallo; 3°) Que en fecha 30 de octubre de 2003, este Tribunal en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Menores en fecha 18 de septiembre de 2003, que ordenó la continuidad de la ejecución, este Tribunal ordenó la ejecución forzosa del fallo, fijando las 11:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente a la fecha para que tuviera lugar el acto de nombramiento de peritos avaluadores, de igual modo se ordenó la entrega real y efectiva a la parte actora de los espacios arrendados a la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; 4°) En fecha 06 de noviembre de 2003, tuvo lugar el acto de nombramiento de peritos avaluadores, siendo designados al efecto, por la parte actora el ciudadano JORGE DE JESUS MONTILLA COLMENARES; por la parte demandada, la ciudadana NAIR RODRIGUEZ y por el Tribunal el ciudadano LUIS ALFREDO PINTO.
Establecido lo anterior procede este Tribunal a realizar su pronunciamiento de la siguiente manera: Por cuanto de la dispositiva del fallo dictado por este Tribunal, así como de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, se observa que se condenó a la parte demandada, a pagar los cánones de arrendamientos demandados, más los que se demuestren insolutos hasta la entrega definitiva del inmueble dado en arrendamiento, para lo cual se ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo, este Tribunal por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la entrega real y efectiva del inmueble objeto del presente procedimiento no se ha materializado, establece que una vez conste en autos la referida entrega material, se procederá a la realización de la aclaratoria solicitada y así se establece.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag