REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
PARTE ACTORA: TEOFILO ZAMBRANO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº3.121.489.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN RETAMAL I, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1990, bajo el Nº43, Tomo 21-A Sgdo.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXPEDIENTE Nº97-6250
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 07 de julio de 1997, el abogado ARTURO GONZALEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº36.561, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: TEOFILO ZAMBRANO MARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº3.121.489, interpuso demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTENAL O USUCAPION, contra la empresa CORPORACIÓN RETAMAL I, C.A., representada por el ciudadano: OSCAR ALEXIS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº3.481.816, en su condición de Presidente de la misma.
para su distribución, siendo que en el sorteo efectuado en esta misma fecha, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma. (folio 1 al y 4)
En fecha 21 de julio de 1997, el abogado ARTURO GONZALEZ TORRES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia consignó Instrumento poder que acredita su
representación y los recaudos respectivos a los fines de la admisión de la demanda. (folios 5 al 26)
En fecha 05 de febrero de 1998, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda y acordó que una vez constara en autos la citación personal de la parte demandada, se expedirían los edictos a que se refiere el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil. (folio 27)
A los folios 28 al 34 del presente expediente, cursan la planilla de liquidación de arancel judicial y autos del Tribunal mediante los cuales se deja constancia de haberse librado la compulsa de citación.
A los folios 32 al 34 del presente expediente, cursa Reforma de la demanda, presentada por el abogado ARTURO GONZALEZ TORRES, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: TEOFILO ZAMBRANO MARRENO.
En fecha 13 de abril de 1998, este Tribunal, admitió la demanda y su reforma y ordenó emplazar a la parte demandada para que diera contestación a la demanda, dentro de los 20 días de despacho siguientes a su citación y ordenó que una vez constara en autos la citación personal de la parte demandada, se procedería a expedir los edictos a que se refiere el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil. (folio 35)
A los folios 36 al 47 el presente expediente, cursan las resultas de la imposibilidad del alguacil de este Tribunal, en practicar la citación de la parte demandada.
Vista la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada, por parte del alguacil de este Tribunal, cursan a los folios 48 al 60 las gestiones tendentes a la citación mediante carteles del demandado.
Transcurrido suficientemente el lapso para que el demandado se diera por citado en el presente juicio, sin que lo hubiese hecho, éste Tribunal mediante auto, designó defensor judicial de la parte demandada al abogado APOLONIO CONTRERAS SÁNCHEZ, a quien se ordenó notificar, a fin de que compareciera por ante éste Tribunal dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación a fin de que aceptara o se excusara del cargo recaído en su persona y en el primero de los casos prestara el juramento de ley. Posteriormente aceptado dicho cargo por parte del defensor judicial y citado, éste procedió a dar contestación a la demanda. (folios 61 al 77)
En fecha 03 de junio de 1999, éste Tribunal mediante auto, ordenó agregar las pruebas promovidas por la parte actora. (folios 78 al 84)
En fecha 10 de junio de 1999, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora, ordenando librar las comisiones respectivas. (folios 85 al 102)
En fecha 07 de octubre de 1990, este Tribunal fijó el décimo quinto día de despacho siguiente a la presente fecha para la presentación de los informes. (folio 103)
En fecha 12 de enero de 2000, el abogado ARTURO GONZALEZ TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sustituyó el poder que le fuera conferido, en los abogados JHONNY BLANCO MENDOZA y CATRINE DARAM DIB, reservándose el ejercicio del mismo. (folio 114)
En fecha 27 de junio de 2000, éste Tribunal repuso el presente juicio al estado de que se libraran los edictos respectivos, ordenando la publicación de los mismos, en los diarios El Nacional y La Región. (folios 115 al 117)
A los folios 118 al 142 del presente expediente, cursan las gestiones y los edictos debidamente publicados, por la parte actora.
En fecha 17 de octubre de 2001, la Dra. Sol Arias de Rivas, se avocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes a tal efecto. (folios 144 al 152)
En fecha 24 de enero de 2003, el Dr. Victor J. González Jaimes, se avocó al conocimiento de la presente causa. (folio 160)
En fecha 10 de marzo de 2003, este Tribunal revocó el nombramiento del defensor JOSE RAFAEL ROMERO MEDINA y designó a la ciudadana MARIBEL TRUJILLO FIGUEROA, a quien se ordenó notificar, a fin de que compareciera por ante éste Tribunal en el segundo (2º) día de despacho siguiente a su notificación a los fines de su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona. Librándose la boleta de notificación a tal efecto. (folios 161 al 163)
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se aprecia que la última actuación realizada por la parte actora fue en fecha 06 de marzo de 2003, fecha esta en que el apoderado judicial de la parte actora solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada, la cual fue acordada por éste Tribunal mediante auto de fecha 10 de marzo de 2003, no habiendo mas actuaciones por parte del actor hasta la presente fecha.
Por cuanto desde la fecha 06-03-2003, hasta la presente fecha, han transcurrido un (1) año, dos (2) meses y diez (10) días de inactividad procesal
por parte del actor, por lo que es menester para este Tribunal declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y así se decide.
CAPITULO III
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley declara la PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los diecisiete (18) días del mes de mayo de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.No.97-6250
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