REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Consignadas como han sido las copias fotostáticas correspondientes, certifíquense las mismas tal y como fuera ordenado en el auto de fecha 17 de los corrientes.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Solicitud No. 1868
El suscrito, ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslados fiel y exacto de sus originales, con excepción de aquellos que por su naturaleza no puedan ser certificadas, los cuales corren insertos en la solicitud signada con el No. 1868, contentiva de la OCUPACION TEMPORAL, interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA GAS S.A., las cuales fueron autorizados por al Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, diecinueve (19) días del mes mayo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.