REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
PARTE ACTORA: ANA AGUSTINA GOMEZ DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.801.472
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada ROSA LUCILA VARGAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.875.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO UZCATEGUIL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v-10.712.503.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº. 11925
CAPITULO I
NARRATIVA
Se recibió escrito de demanda del sistema de distribución de causa y correspondiéndole a este Juzgado conocer la misma por DIVORCIO intentada por la ciudadana ANA AGUSTINA GOMEZ DE UZCATEGUI contra el ciudadano JOSE GREGORIO UZCATEGUI CONTRERAS.-
En fecha 27 de septiembre del 2001, la abogada ROSA LUCILA VARGAS MENDOZA, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó recaudos en el presente expediente. (folio: 3).
En fecha 08 de octubre del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de las partes para el primer acto conciliatorio, que tendría lugar pasados como sean cuarenta y cinco (45) días mas un (01) de termino de distancia, después de la citación del demandado, a las 10:00 a.m. (folio: 07 y 08).
En fecha 20 de noviembre del 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar la compulsa de citación al demandado, así como, la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público. (folio: 09).
En fecha 10 de diciembre del 2001, el ciudadano RUBEN ROSALES, alguacil de este Despacho, dejó constancia de haber entregado la notificación al Fiscal. (folio: 11).
En fecha 18 de enero del 2002, el ciudadano RUBEN ROSALES, alguacil de este Despacho, dejó constancia de haber realizado las gestiones necesarias para practicar la citación del ciudadano JOSE UZCATEGUI, sin poder lograr la misma (folio: 12).
En fecha 05 de febrero del 2002, la abogada ROSA LUCILA VARGAS, apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó la parte demandada mediante carteles. (folio: 18).
En fecha 25 de febrero del 2002, el tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la parte demandada, mediante cartel de citación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (folio: 19 y 20).
En fecha 28 de febrero del 2003, la abogada ROSA LUCILA VARGAS, apoderada judicial de la parte demandada, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido el cartel de citación respectivo. (folio: 21).
En fecha 02 de abril del 2002, la abogada ROSA LUCILA VARGA, apoderada judicial de la parte actora, consignó mediante diligencia cartel de citación debidamente publicado en prensa. (folios: 22, 23 y 24)
En fecha 16 de mayo del 2002, la abogada ROSA LUCILA VARGAS, consignó diligencia mediante la cual solicito se proceda a fijar el cartel de citación de la parte demandada en el respectivo domicilio. (folio: 25)
En fecha 27 de mayo del 2002, el tribunal dictó auto mediante el cual se ordeno la fijación del Cartel según lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (folio: 26).
En fecha 20 de junio del 2002, la ciudadana ANA LETICIA MERCHAN, secretaría accidental de este Juzgado, dejó constancia de haberse trasladado al domicilio del demandado y haber fijado el cartel de citación en la referida dirección. (folio: 27).
En fecha 02 de julio del 2002, la abogada ROSA LUCILA VARGAS, apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó sea designado defensor judicial a la parte demandada. (folio: 28).
En fecha 26 de julio del 2002, la abogada ROSA LUCILA VARGAS, apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el avocamiento del Juez a la presente causa. (folio: 29).
En fecha 30 de julio del 2002, el DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa. (folio: 30).
En fecha 06 de agosto del 2002, la abogada ROSA LUCILA VARGAS, apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó sea designado defensor judicial a la parte demandada. (folio: 31).
En fecha 08 de agosto del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual se designó como Defensor Judicial a la parte demandada al abogado HORACIO MONTILLA CAMACHO, a quien se ordenó notificar. (folio: 32 y 33)
En fecha 25 de octubre del 2002, el ciudadano RUBEN ROSALES, alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado al abogado HORACIO MONTILLA CAMACHO. (folio: 34).
En fecha 29 de octubre del 2002, el abogado HORACIO MONTILLA CAMACHO, consignó diligencia mediante la cual aceptó al cargo de defensor Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO UZCATEGUI. (folio: 35)
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 06 de agosto de 2002, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana ANA AGUSTINA GOMEZ DE UZCATEGUI contra el ciudadano JOSE GREGORIO UZCATEGUI CONTRERAS.; plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diecinueve (19) días del mes mayo de dos mil tres (2004). AÑOS 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO
VJGJ/yza.
Exp. Nº 11925.
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