REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, encontrándose presente para el momento el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE ANTONIO PESTANA LINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.134. Se deja constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual no se pudo llegar a ningún acuerdo entre las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA