REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de mayo del dos mil cuatro.
193º y 145º
Consignados como han sido los fotostatos, este Tribunal acuerda certificar los mismos conforme a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 11 de mayo de 2004.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETATIO,
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Lisbeth
Exp Nº14162
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 19 de mayo del 2004.-
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la Fiscal 11º del Ministerio Publico, Dra. NELIDA VILLORIA, que se ha ordenado notificarle, en el procedimiento de ADOPCION PLENA, presentada por el ciudadano JOSE ISMAEL PULGAR, signada bajo el Nº 14162, a los fines de que actúe nuevamente en el procedimiento como parte de buena fe. A tal fin se le anexa copia certificada de la diligencia y de las constancias solicitadas.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido notificada por el Alguacil de este Tribunal.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA NOTIFICADA,
_________________
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14162
Anexo: Lo indicado
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente Nº 14162, contentivo de la solicitud de ADOPCION PLENA presentada por el ciudadano JOSE ISMAEL PULGAR. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, diecinueve (19) de mayo del año dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA