REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de mayo del dos mil cuatro.
193º y 144º
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud especialmente en el auto de admisión dictado en fecha 14 de mayo de 2004, se evidencia que se incurrió en el error material al momento de identificar al solicitante como CARLOS JULIAN GONZALEZ, siendo lo correcto ROMULO JULIAN GONZALEZ, este Tribunal dicta el presente auto complementario al auto de admisión de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento dictado en fecha 14 de mayo de 2004, mediante el cual se incurrió en el error material al colocar el nombre del solicitante como CARLOS JULIAN GONZALEZ, se ordena realizar la aclaratoria en el sentido de que donde dice CARLOS JULIAN GONZALEZ, debe decir ROMULO JULIAN GONZALEZ, en este sentido y realizada la aclaratoria se deja expresa constancia de que el presente auto formará parte del auto cuya corrección se realiza.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14460