REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de mayo del año dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dr. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse BURGUILLOS BLANCO JESÚS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.909.821, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco. SEGUNDO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, TESTIGO,
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud N° 20182

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MÁRQUEZ DELGADO GLORIA CONSUELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-2.145.340, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contestó: PRIMERO: Si la conozco. SEGUNDO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,
LA TESTIGO
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/Damelis
Solicitud N° 20182










JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de mayo del año dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente de la Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Municipal Municipio Andrés Bello, San José de Barlovento del Estado Miranda, de fecha 14 de agosto de 2004. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana HERNÁNDEZ BURGUILLOS MIGDALIA MERCEDES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N º V-6.300.966. Sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,


VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 20182