REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, tres (03) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana LIUVA MARTINEZ, en su carácter de parte demandada en el presente procedimiento, asistida por la abogada BEATRIZ D. VILELA, mediante la cual solicita a este Tribunal proceda a levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de sus representados, en virtud de que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de octubre de 2003 se encuentra definitivamente firme, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado observa: PRIMERO: Que en fecha 30 de octubre de 2003, este Despacho dictó sentencia definitiva que declaró perimida la instancia (Folios 177 al 183); SEGUNDO: Que en fecha 08 de marzo de 2004, se ordenó la notificación de la parte actora, mediante carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folios 193 y 194); TERCERO: Que en fecha 22 de marzo de 2004 la parte demandada consignó cartel de notificación debidamente publicado (Folios 196 y 197) y CUARTO: Que transcurrieron íntegramente los lapso procesales para que la parte procediera a ejercer el recurso que a bien tuviera contra el citado fallo Ahora bien, de la revisión efectuada por este Juzgador se observa que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2003, se encuentra definitivamente firme razón por la cual este Tribunal a los fines de suspender la medida solicitada, ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda, a fin de hacer de su conocimiento sobre la decisión de fecha 30 de octubre de 2003, que declaró perimida la instancia en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusieron los ciudadanos MAIKEL RICARDO MARQUEZ P y MARYORI SULEIDA GARCIA FERNANDEZ contra los ciudadanos JONATHAN ALBERTO SEIJAS y LIUVA MARTINEZ DE SEIJAS y que en virtud de ello debe levantarse la medida decretada por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2000, y que recayó sobre el siguiente bien: inmueble distinguido con el N° 6C-43, tercer piso, del Edificio 6C, ubicado en la Urbanización Leopoldo Martínez Olavaria, Etapa I de la Urbanización Parque Alto en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda el cual tiene una superficie de 36 Mts2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Apartamento 6C-44; SUR: Apartamento 6C-42; ESTE: Fachada Este y OESTE: Fachada Oeste y escaleras, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda quedando registrado bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo 24 de fecha 02 de septiembre de 1997 propiedad de los ciudadanos JONATHAN ALBERTO SEIJAS BUENO y LIUVA MARTINEZ DE SEIJAS. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
EXP N° 10318
VJGJ/Jenny.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
Los Teques, 03 de mayo de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO
ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa Expediente signado con el Nº 10318 contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusieron los ciudadanos MAIKEL RICARDO MARQUEZ P y MARYORI SULEIDA GARCIA FERNANDEZ contra los ciudadanos JONATHAN ALBERTO SEIJAS y LIUVA MARTINEZ DE SEIJAS, que este Tribunal por auto de esta misma fecha levantó la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 07 de abril de 2000, participada a esa Oficina según oficio Nº.0855-1067, de fecha 07 de abril de 2000 la cual recayó sobre el siguiente bien: inmueble distinguido con el N° 6C-43, tercer piso, del Edificio 6C, ubicado en la Urbanización Leopoldo Martínez Olavaria, Etapa I de la Urbanización Parque Alto en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda el cual tiene una superficie de 36 Mts2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Apartamento 6C-44; SUR: Apartamento 6C-42; ESTE: Fachada Este y OESTE: Fachada Oeste y escaleras, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda quedando registrado bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo 24 de fecha 02 de septiembre de 1997 propiedad de los ciudadanos JONATHAN ALBERTO SEIJAS BUENO y LIUVA MARTINEZ DE SEIJAS.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/Jenny
EXP. N° 10318