REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANDRADE & CIA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de septiembre de 1980, bajo el N° 82, Tomo 16-A-Pro, acta constitutiva modificada según asiento registrado en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, el 11 de mayo de 1993, bajo el N° 35, Tomo 58-A Segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NATALIA QUINTERO OVALLES y NELSON PERNÍA VIVAS, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 26.335 y 15.519, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS ALTAMIRA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 02 de noviembre de 1992, bajo el N° 80, Tomo 43 A-Primero y al ciudadano PAULINO HERNÁNDEZ OLMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.208.304
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES FIGUEROA BRUCE, MARISELA MEJIAS PEREZ y RAFAEL COUTINHO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 50.442, 75.851 y 68.877, respectivamente.-
MOTIVO: TRANSITO (DAÑOS MATERIALES).-
EXPEDIENTE Nº. 11290.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 07 de febrero del 2001, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por los abogados en ejercicio NATALIA QUINTERO OVALLES y NELSON JOSE PERNÍA VIVAS, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil FRANCISCO ANDRADE & CIA. S.A, contentivo del juicio de TRANSITO (DAÑOS MATERIALES). (Folios: 01 al 03).
En fecha 12 de febrero del 2001, la abogada NATALIA QUINTERO OVALLES, apoderado judicial de la parte actora, consignó mediante diligencia recaudos en la presente causa. (Folio: 04)
En fecha 19 de febrero de 2001, el Tribunal dictó auto, mediante el cual admitió la presente demandada, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a la citación que del último de los demandados se hiciera, a dar contestación a la demandada. (Folio: 57).
En fecha 21 de febrero del 2001, la abogada NATALIA QUINTERO OVALLES, apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó la citación de la codemandada SEGUROS ALTAMIRA. C.A. y en relación con la citación del ciudadano PAULINO HERNÁNDEZ OLMO, e igualmente solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del código de Procedimiento Civil, le sea entregada la compulsa a los fines de gestionar personalmente la citación con un Alguacil de un Tribunal con sede en Caracas. (Folio: 58).
En fecha 22 de febrero del 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar la respectiva compulsa con acuse de recibo, a fin de que se procediera a la citación respectiva, ordenándose la entrega de la compulsa librada al ciudadano PAULINO HERNÁNDEZ OLMO, a la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. (Folio: 59).
En fecha 28 de febrero del 2001, la abogada NATALIA QUINTERO OVALLES, apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido la compulsa de citación del ciudadano PAULINO HERNÁNDEZ OLMO. (Folio: 61).
En fecha 27 de marzo del 2001, la abogada NATALIA QUINTERO OVALLES, apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual consignó constante de cinco (05) Folios útiles, resultas de la citación, realizada en fecha 21 de marzo de 2001, de conformidad con el artículo 345 del Código de procedimiento Civil. (Folio: 62).
En fecha 04 de junio del 2001, la abogada NATALIA QUINTERO OVALLES, apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó nuevamente la citación de todos los co-demandados, mediante carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Transito Terrestre. (Folio: 68).
En fecha 07 de junio del 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Transito Terrestre Vigente, en concordancia con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio: 69 y 70).
En fecha 07 de junio del 2001, la abogada NATALIA QUINTERO OVALLES, apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido el cartel de citación librado a la parte demandada a los fines de su publicación respectiva. (Folio: 71).
En fecha 02 de julio del 2001, la abogada NATALIA QUINTERO OVALLES, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó cartel de citación debidamente publicado en la prensa. (Folio: 72, 73)
En fecha 01 de octubre del 2001, la abogada NATALIA QUINTERO OVALLES, apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual, solicitó el avocamiento de la Juez en la presente causa. (Folio: 74).
En fecha 01 de octubre del 2001, la abogada NATALIA QUINTERO OVALLES, apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó se comisione a un Tribunal competente de la ciudad de Caracas, a los fines de la citación de los demandados. (Folio: 75).
En fecha 09 de octubre del 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual la Abg. SOL ARIAS DE RIVAS, se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio: 76).
En fecha 16 de octubre del 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que la Secretaria de ese Despacho fijara en la morada de los demandados el Cartel de Citación librado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento en lo Civil. Se libró oficio N° 0855-1577. (Folio: 77 y 78).
En fecha 06 de diciembre del 2001, la abogada NATALIA QUINTERO OVALLES, apoderada judicial de la parte actora, consignó mediante diligencia, oficio N° 1914, de fecha 23-11-2001, enviado a este Tribunal por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se anexa resultas del exhorto remitido a ese Tribunal. (Folio: 79).
En fecha 21 de enero del 2002, el abogado RAFAEL COUTINHO, apoderado judicial de la parte demandada, consignó mediante diligencia poder otorgado por el ciudadano: PAULINO HERNÁNDEZ OLMO. (Folio: 85).
En fecha 21 de enero del 2002, el abogado ANDRES FIGUEROA BRUCE, apoderado judicial de la parte demandada, consignó mediante diligencia, poder otorgado por la Sociedad Mercantil “Seguros Altamira, C.A”, e igualmente se dio por citado en la presente causa. (Folio: 88).
En fecha 04 de febrero del 2002, el abogado RAFAEL A. COUTINHO, apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano PAULINO HERNÁNDEZ OLMO, presentó escrito de contestación a la demandada, constante de cuatro (04) Folios útiles. (Folios: 91 al 94).
En fecha 04 de febrero del 2002, el abogado ANDRES FIGUEROA BRUCE, apoderado judicial de la parte co-demandada, Sociedad Mercantil “SEGUROS ALTAMIRA”, presentó escrito de contestación a la demandada, constante de cuatro (04) Folios útiles. (Folios: 95 al 98).
En fecha 05 de febrero del 2002, la abogada NATALIA QUINTERO OVALLES, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se declare ineficaz la impugnación realizada por el co-demandado HERNÁNDEZ OLMO PULINO, por cuanto su representante no indica indicó cual fue el motivo de la impugnación, e igualmente consignó recaudos en la presente causa. (Folio: 99).
En fecha 14 de febrero del 2002, el abogado ANDRES FIGUEROA BRUCE, apoderado judicial de Sociedad Mercantil “Seguros Altamira, C.A”, parte co-demandada, consignó mediante diligencia escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) Folio útil. De lo cual se dejó constancia por secretaría. (Folio: 108).
En fecha 14 de febrero del 2002, el abogado RAFAEL A. COUTINHO C., apoderado judicial del ciudadano PAULINO HERNÁNDEZ OLMO, parte co-demandada, consignó constante de un (01) folió útil, escrito de promoción de pruebas. De lo cual se dejó constancia por secretaría. (Folio: 109).
En fecha 14 de febrero del 2002, la abogada NATALIA QUINTERO OVALLES, apoderada judicial de la parte actora, consignó mediante diligencia escrito de pruebas, constante de cuatro (04) Folios útiles. De lo cual se dejó constancia por secretaria. (Folio: 110).
En fecha 19 de febrero del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al expediente, las pruebas presentadas por las partes en la presente causa. (Folio: 111).
En fecha 20 de febrero del 2002, el Tribunal dictó auto, mediante el cual se admitieron las pruebas presentadas por las partes en la presente causa, se ordenó librar las comisiones respectivas y los oficios N° 0855-327, al Juzgado del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial y sede, 0855-329, al Jefe de IPOSTEL. (Folios: 118 al 122).
En fecha 28 febrero del 2002, la abogada NATALIA QUINTERO, apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual entre otras cosas solicitó al Tribunal se sirva fijar la oportunidad para la evacuación de la prueba de inspección judicial, promovida en el Capitulo V, del escrito de pruebas consignado por su representación. (Folio: 123).
En fecha 28 de febrero del 2002, el Tribunal dictó auto complementario al auto de admisión de pruebas de fecha 20 de febrero de 2002, acordando la remisión al Juzgado del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, las copias certificadas señaladas, e igualmente se admite la prueba contenida en el CAPITULO I, Numeral 2, relacionada con la inspección judicial, promovida por la parte actora, y se fijó para el 2° día de despacho siguiente la inspección Ocular, a los fines de que se trasladará y constituyera el Tribunal, en el sitio indicado por el solicitante y se dejara constancia sobre los particulares solicitados. (Folio: 124).
En fecha 04 de marzo del 2002, la abogada NATALIA QUINTERO OVALLES, Apoderado Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal se repusiera la causa al estado de que este Juzgado designara el práctico correspondiente y se aperturaza el lapso para su evacuación. (Folio: 125).
En fecha 5 de marzo del 2002, el ciudadano CARLOS ALVAREZ, actuando en su carácter de Alguacil Accidental en la presente causa, dejó constancia de haber entregado el oficio N° 0855-329. (Folio: 126, vuelto).
En fecha 05 de marzo del 2002, el Tribunal dejó constancia de haberse Trasladado al Registro Subalterno de la ciudad de Los Teques, ubicado en la Cascada, local, piso 2, oficina N° 8 al N° 13, carretera Panamericana, dejándose constancia de lo actuado. (Folio: 127).
En fecha 07 de marzo del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio al Tribunal del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, realizando la aclaratoria solicitada. Se libro oficio N° 0855-439. (Folio: 128).
En fecha 11 de marzo del 2002, el Tribunal dictó auto para mejor proveer, mediante el cual se admitió la Inspección Judicial promovida por la parte actora, y fijó para el 4° día de despacho siguiente, a la 1:00 p.m, con el objeto de que el Tribunal se trasladara y constituyera en el sitio indicado por el solicitante, se designó al ciudadano AGILDO ROTHE, como experto con el objeto de que acepte o se excuse del cargo para el cual ha sido designado y en caso de aceptación preste juramento de ley. (Folio: 130).
En fecha 18 de marzo del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual se difirió para el día 19-03-02, la inspección judicial fijada para esa oportunidad, por ocupaciones preferentes análogas. (Folio: 131).
En fecha 19 de marzo del 2002, el Tribunal se traslado y constituyó en el sitio indicado por la solicitante a los fines de realizar la inspección Judicial fijada para esta oportunidad, dejándose constancia de lo actuado. (Folios:.132 al 138).
En fecha 19 de marzo del 2002, el Tribunal dejó constancia de haber recibido, resultas de comisión procedente del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. (Folio: 161.)
En fecha 22 de marzo del 2002, el Tribunal dejó constancia de haber recibido el oficio N° 00278, procedente del Intituto Postal Telegráfico de Venezuela. (Folio: 162).
En fecha 08 de abril del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual se fijó para el décimo quinto (15) día de despacho siguiente a la fecha para que las partes presenten sus Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de abril del 2002, el ciudadano RUBEN ROSALES, alguacil de este Juzgado, consignó recibos emanados de la oficina del Instituto Postal Telegráfico del Estado Miranda.(Folio: 167).
En fecha 15 de mayo del 2002, el abogado RAFAEL A. COUTINHO C, apoderado judicial del ciudadano PAULINO HERNÁNDEZ OLMO, parte co-demandada, presentó escrito de conclusiones, constante de seis (06) Folios útiles. (Folios: 168 al 173).
En fecha 15 de mayo del 2002, la abogada MARISELA MEJIAS PEREZ, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A, parte co-demandada, presentó escrito de informes constante de siete (07) Folios útiles. (Folios: 174 al 180).
En fecha 15 de mayo del 2002, los abogados NATALIA QUINTERO OVALLES Y NELSON JOSE PERNÍA VIVAS, apoderados judiciales de la parte actora, presentaron escrito de informes, constante de siete (07) Folios útiles. (Folios: 181 al 187).
En fecha 4 de junio del 2002, la abogada NATALIA QUINTERO OVALLES, apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada en la presente causa. (Folio: 188).
En fecha 04 de junio del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó expedir las copias certificadas solicitadas. (Folio: 189).
En fecha 26 de julio del 2002, el abogado RAFAEL COUTINHO, apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano PAULINO HERNÁNDEZ OLMO, consignó diligencia mediante la cual solicitó el avocamiento del Juez en la presente causa. (Folio: 190).
En fecha 30 de julio del 2002, el Tribunal dictó auto, mediante el cual Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio: 191).
En fecha 17 de septiembre del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual se complementó el auto de avocamiento dictado en fecha 30-07-2002, y se ordenó notificar a la parte actora, fijándosele diez (10) días de despacho siguientes a su notificación para la reanudación de la causa y que vencido dicho lapso comenzará a correr el lapso de 3 días de despacho siguientes a fin de que las partes ejercieran su derecho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Se libró boleta de notificación .(Folios: 192 y 193)
En fecha 15 de noviembre del 2002, el abogado NELSON JOSE PERNÍA VIVAS, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado del avocamiento del Juez en la presente causa. Y solicitó copia certificada. (Folio: 194).
En fecha 20 de noviembre del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se negó proveer en relación a las copias certificadas solicitadas, por cuanto las mismas cursan en autos en copias simples y no originales, condición esta necesaria para poder certificar las mismas. (Folio: 195)
En fecha 11 de junio del 2003, la abogada NATALIA QUINTERO OVALLES, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó se sirva ordenar la citación personal de la co-demandada SEGUROS ALTAMIRA, C.A, a cuyo efecto solicito se comisione a un Juzgado competente de la ciudad de caracas. (Folio: 196).
En fecha 25 de junio del 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, del avocamiento del Juez, de fecha 30 de julio del 2002, ordenándose a su vez comisionar al Juzgado Distribuidor de lo Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se libró boleta de notificación, comisión y oficio N° 1047. (Folio: 197, 198, 199, 200 y 201).
En fecha 17 de septiembre del 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se ordenó agregar a los autos, las resultas de la comisión procedentes del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folio: 202).
En fecha 09 de diciembre del 2003, el abogado NELSON JOSE PERNIA VIVAS, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva pronunciarse sobre el merito o fondo de la demanda. (Folio: 220).
En fecha 14 de abril del 2004, el abogado NELSON PERNIA VIVAS, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva pronunciarse sobre el merito o fondo de la demanda (Folio 221).
CAPITULO II
MOTIVA
RESUMEN DE ALEGATOS
Alegaron los representantes judiciales de la parte actora, lo siguiente:
“que su representada es propietaria del “ Centro Comercial Los Teques”, (también conocido en la zona como centro comercial El Tambor), ubicado en la Avenida Pedro Russo Ferrer, Sector El Tambor, de esta ciudad de Los Teques, según documentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el once (11) de Diciembre de 1980, bajo el N° 42, Tomo 22, Protocolo Primero del cuarto trimestre de 1980, el terreno el veinte (20) de junio de 1974, bajo el N° 34, folio 178 vuelto, Protocolo Primero, Tomo 12 del segundo trimestre de 1974, el título supletorio.
De actuación o reporte de accidente N° 2775, de la Dirección de Vigilancia, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela consta que el quince (15) de septiembre de 2000, a las 5:30 a.m., se produjo una colisión contra el objeto fijo, específicamente contra la reja protectora y muro perimetral del Centro Comercial Los Teques, (conocido en la zona como centro comercial El Tambor), en la Avenida PEDRO RUSSO FERRER de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda y un (1) aviso publicitario de TELCEL.-
Las consecuencias de la colisión, registrada en el documento acompañado se describen: como “daños a la reja protectora” y fueron producidos por el vehículo de carga, placas 441-ABP, Marca CHEVROLET, Modelo C-60, Clase: Camión, Tipo: Furgón propiedad del codemandado PAULINO HERNANDEZ OLMO, venezolano, soltero, mayor de edad, cédula de identidad número 6.208.304, domiciliado en Caracas..
Se evidencia de inspección ocular que producimos marcada “E” que los daños mencionados en el documento fundamental de esta demanda, son mayores a los reseñados por el funcionario y se resumen así: destrucción parcial del muro de contención y, separación de éste de la acera, que bordea la señalada avenida Pedro Russo Ferrer y de las rejas de la parte impactada. Y para su reparación o reconstrucción se requiere hacer: 1.- Obras Provisionales. Preparación del área de trabajo 100 m2, independización del área, ceca de madera o similar o plástica; 2.- Demolición de pared del lindero; 3.- Remoción de cerca perimetral; 4.- Elaboración de cerca; 5.- Colocación de cerca perimetral; 6.- Excavación a máquina; 7.- Carga y bote de tierra proveniente de la excavación; 8.- Suministro y colocación de acero de refuerzo; 9.- Encofrado de madera; 10.- Vaciado de concreto 250 kg/cm2; 11.- Friso rustico; 12.- Pintura; 13.- Suministro, transporte y colocación de remate de muro similar al existente en cemento pulido, que en su conjunto alcanzan la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 11.790.000,00), tomando como base el presupuesto de obra realizado por el arquitecto TOMAS JOSE MALPICA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de profesión arquitecto, cédula de identidad número 4.845.476., C.I.V. 74.990, domiciliado en Los Teques que producimos marcado “F”.-
El accidente mencionado fue participado por el codemandado a SEGUROS ALTAMIRA C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dos (2) de Noviembre de 1992, bajo el N° 80, Tomo 43-A primero por estar asegurado con la mencionada compañía, según cobertura constituida el 19 de julio de 2000, número 66-0015628, que se refiere al seguro constituido por la aseguradora por Responsabilidad Civil, por daños que ocasione, durante la vigencia de la póliza, el vehículo: Marca CHEVROLET; tipo: Furgón, año: 73, Color Azul, Placas 441-ABP; Clase: Camión; Serial Motor: V0514AJF; serial Carrocería C5703GV200802, y cuyo propietario es el codemandado PAULINO HERNANDEZ OLMO.
Por otra parte, nuestra representada atendió los requerimientos de la asegurada orientados a la liquidación y pago de la indemnización por el daño causado por el vehículo de su asegurado.
No obstante las múltiples gestiones realizadas por nuestra representada para obtener el pago de las indemnizaciones y poder reparar los daños causados por efectos del accidente de tránsito de fecha quince (15) de septiembre de dos mil (2000), ello no ha sido posible”..-
PEDIMENTOS DE LA PARTE ACTORA:
UNICO: La cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.790.000,00) por concepto de daños y perjuicios causados al Centro Comercial Los Teques.-
DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA
En la oportunidad fijada por el Tribunal para la contestación de la demanda, la representación judicial de Los codemandados PAULINO HERNANDEZ OLMO y la empresa SEGURIS ALTAMIRA C.A., mediante escritos de fecha 04 de febrero de 2002, insertos a los folios 91 al 98 del expediente, opusieron en el Capitulo I la PRESCRIPCION DE LA ACCION luego contestaron al fondo de la demanda.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgador resolverá como punto previo la “Prescripción de la Acción” alegada por la parte demandada en sus escritos de contestación a la demanda. Si prospera la misma, la presente acción será declarada sin lugar en la parte dispositiva del fallo, en caso contrario el Tribunal pasará a resolver el resto de las defensas opuestas.-
PUNTO PREVIO:
CONTESTACION DE LA DEMANDAD CODEMANDADO PAULINO HERNANDEZ OLMO
La parte demandada a través de su Apoderado Judicial abogado RAFAEL A. COUTINHO C.., invocó en defensa de su representada la prescripción de la acción; como fundamentó de tal defensa señaló:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Tránsito Terrestre vigente para el momento del accidente, opongo la prescripción de la acción, por cuanto ha transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha en que ocurrió el accidente, sin que exista constancia en autos de haber sido interrumpida dicha prescripción de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.969 del Código Civil.
Ciudadana Juez, al observar las actuaciones administrativas levantadas por las autoridades de tránsito, se puede constatar que el accidente objeto del presente juicio ocurrió el quince (15) de septiembre del dos mil (2000), y la citación de mi representada se verificó el veintiuno (21) de enero del dos mil dos (2002), es decir, una vez que había transcurrido dieciséis (16) meses y cinco días de la ocurrencia del accidente. De igual manera, vale la pena hacer notar que la citación de mi representado efectuada en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil uno (2001) en modo alguno interrumpe la prescripción en virtud que la referida citación quedó sin efecto por haber decaído la misma según lo pautado en el artículo 228 del Código Civil, pues, se evidencia en autos que transcurrió más de sesenta (60) días desde la citación de mi representado sin que se tramitara la citación de la codemandada “ SEGUROS ALTAMIRA C.A”.-
Por lo tanto, la acción intentada contra mi representada se encuentra prescrita y al no haber sido interrumpida prescripción de la acción con el registro del libelo de la demanda, auto de admisión y orden de comparecencia, procede en derecho la defensa opuesta y así solicito al Tribunal lo declare”.-
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE LA CODEMANDADA SEGUROS ALTAMIRA C.A.
La empresa codemandada a través de su representante judicial abogado ANDRE FIGUEROA BRUCE, indicó:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Transito Terrestre vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, opongo la prescripción de la acción, por cuanto ha transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha en que ocurrió el accidente, sin que exista constancia fehaciente en autos de haber sido interrumpida la prescripción extintiva conforme a los medios establecidos en el artículo 1.969 del Código Civil.
Ciertamente ciudadana Juez, se desprende de las actuaciones administrativas levantadas por las autoridades de tránsito, que el accidente ventilado en la presente causa ocurrió el 15 de septiembre de 2000, y la citación de mi representada se verificó el 21 de enero de 2002, por lo cual transcurrió con creces el lapso establecido en la Ley para que operara la prescripción. En consecuencia, la acción intentada por la parte demandante se encuentra prescrita y así solicito al Tribunal lo declare en un punto previo en la sentencia definitiva”.-
De lo transcrito se desprende que la parte demandada alegó la prescripción de la acción por cuanto había transcurrido un lapso superior a los doce (12) meses que establece el artículo 62 de la Ley de Transito Terrestre, desde la fecha del accidente.-
En este sentido, este Juzgador estima necesario transcribir lo previsto en el artículo 1.952 del Código Civil:
Artículo 1.952: “La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”.-
En el caso de autos, las condiciones determinadas por la Ley, vienen dadas por el artículo 62 de la Ley de Tránsito Terrestre, cuyo texto es del tenor siguiente:
Artículo 62: “Las acciones civiles a que se refiere esta Ley prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción de repetición a que se contrae el articulo anterior prescribirá en igual término, a partir del pago de la indemnización correspondiente.”
De acuerdo al contenido del artículo antes transcrito, las acciones provenientes de accidentes de tránsito prescriben a los doce (12) meses de sucedido el accidente.
En el caso de autos las partes están contestes que el accidente de tránsito se produjo el día 15 de septiembre de 2000. Ahora bien, consta de autos que la parte demandada procedió a darse por citada el día 21 de enero de 2002, se evidencia que entre ambas fechas, transcurrió un tiempo superior al lapso previsto en el artículo 62 de la Ley de Tránsito Terrestre. En consecuencia, debe examinarse si consta del expediente, algún hecho que establezca el inicio del cómputo en otra fecha o interruptivo de la prescripción.
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento se observa, que no consta de autos prueba alguna aportada por la parte actora que demostrase al Tribunal la interrupción de la prescripción, o del inicio de su cómputo en alguna otra fecha. En consecuencia, opero indefectiblemente la prescripción de la acción alegada por la parte demandada y así se deja establecido.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal deberá en la parte dispositiva del fallo, declarar Sin Lugar la presente acción por estar evidentemente prescrita y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: SIN LUGAR la demanda que por TRANSITO (DAÑOS Y PERJUICIOS) interpuesta por la empresa FRANCISCO ANDRADE & CIA C.A contra los codemandados ciudadano PAULINO HERNANDEZ OLMO y la empresa SEGUROS ALTAMIRA C.A, ambas partes identificadas anteriormente
Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Los Teques tres (03) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO
VJGJ/Jenny
Exp. N°.11290
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