REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las diligencias que anteceden de fechas 15 y 22 de los corrientes, suscritas por la abogada en ejercicio GRACE PATRUYO, en su carácter de autos, mediante las cuales solicita al Tribunal la intimación por cartel de la parte demandada, el Tribunal por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, donde consta que no pudo practicar la intimación personal del intimado, ciudadano WILMER SALAZAR, en su condición de Alcalde del Municipio Independencia del Estado Miranda, en consecuencia se acuerda de conformidad lo solicitado y se ordena intimarlo mediante cartel a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir del cumplimiento de la última formalidad cumplida, referente a la publicación, consignación y fijación de Ley que del cartel de intimación se haga, a darse por intimado, con la advertencia que de no comparecer en el lapso señalado se le nombrará defensor judicial con quien se entenderá su intimación y demás trámites. El presente cartel deberá ser publicado durante treinta (30) días una vez por semana, en el diario EL NACIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel de Intimación y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 12456

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, tres (03) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
CARTEL DE INTIMACION
SE HACE SABER:
A la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, en la persona de su Alcalde ciudadano WILMER SALAZAR, parte intimada en el Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, le sigue ante este Tribunal la ciudadana GRACE PATRUYO, y que se sustancia en el expediente No.12456, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de la última formalidad cumplida, referente a la publicación, consignación y fijación de Ley que del presente Cartel se haga, a darse por INTIMADOS en el presente juicio cuyo auto de admisión se transcribe: “JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, tres (03) de noviembre de dos mil tres (2003).- 193° y 144° Visto el escrito y su reforma de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por la abogada en ejercicio GRACE PATRUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.903, actuando en su propio nombre, en el cual intima sus Honorarios Profesionales a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DE SANTA TERESA DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA, en la persona de su Alcalde WILMER SALAZAR, el Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres, la admite en cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena la intimación de la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, con sede en Santa Teresa del Tuy, en la persona del ciudadano WILMER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.332.591, a fin de que transcurridos como sean cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la constancia en autos de su citación y dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su Intimación, más un (01) día de término de distancia que se le concede para que pague o acredite haber pagado a la abogada antes mencionada la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 15.000.000,oo) o formule oposición a la misma. Líbrese Boleta de Intimación, y adjúntesele copia certificada del Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios, de la admisión, de la reforma y del presente auto. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se acuerda la notificación mediante oficio, del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, remitiéndole Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios, de la admisión, de la reforma y del presente auto. La Certificación se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos, autorizada por el Juez y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la intimación respectiva. Líbrese Boleta y Oficio y déjese constancia de lo actuado. EL JUEZ, (fdo Ilegible).DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.EL SECRETARIO, (fdo. Ilegible).ABOG. RICHARS MATA.En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos. EL SECRETARIO,(fdo.ilegible). ABOG. RICHARS MATA. Se le advierte que de no comparecer dentro del término señalado, se le nombrará Defensor, con quien se entenderá la intimación y demás trámites del Juicio. El presente Cartel deberá ser publicado durante treinta días una vez por semana en el diario EL NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA