REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º

PARTE ACTORA: ASOCIACION CIVIL CENTRO HISPANO VENEZOLANO DEL ESTADO MIRANDA, debidamente constituida y protocolizada en fecha 05 de mayo de 1967, ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el No. 151, folios 269 al 282, en la persona de su Vice-Presidente, ciudadano LUIS ROSTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.151.887 .

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABEL ENRIQUE OCHOA ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 45.835.

PARTE DEMANDADA: JOSE EDILBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.119.892.

ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO.

EXPEDIENTE Nº. 12519
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 20 de marzo de 2002, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por el ciudadano LUIS ROSTRO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Los Teques, titular de la cédula de identidad No. 3.151.887, en su carácter de Vicepresidente, de la ASOCIACION CIVIL CENTRO HISPANO VENEZOLANO DEL ESTADO MIRANDA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ABEL ENRIQUE OCHOA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.835 por RESOLUCION DE CONTRATO en contra del ciudadano JOSE EDILBERTO LOPEZ. (Folios 1 al 4).
En fecha 08 de abril de 2002, la parte actora, por medio de diligencia consignó a los autos los documentos fundamentales de la demanda. (Folios 5 al 30).
En fecha 09 de abril de 2002, este Tribunal por medio de auto admitió la demanda cuanto a lugar a derecho y ordenó el emplazamiento del ciudadano JOSE EDILBERTO LOPEZ a los fines de que este compareciese por ante este Juzgado dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación, con el fin de contestar la demanda. (Folio 31).
En fecha 16 de abril de 2002, este Tribunal mediante auto ordenó librar la compulsa a la parte demandada. (Folio 32).
En fecha 03 de mayo de 2004, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 33).

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. De la lectura de autos se desprende que la última actuación en el presente procedimiento, tiene fecha 16 de abril de 2002, en la cual la este Tribunal ordenó librar la compulsa a la parte demandada ; no habiendo más actuaciones de la parte actora, hasta le presente fecha, observándose una inactividad procesal por la parte demandante, como se evidencia de la lectura de los autos, ya que desde la fecha antes señalada hasta la presente ha trascurrido mas de dos años, por consiguiente se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

CAPITULO III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem en el presente Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la ASOCIACION CIVIL CENTRO HISPANO VENEZOLANO DEL ESTADO MIRANDA, contra el ciudadano JOSE EDILBERTO LOPEZ, plenamente identificados en autos.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). AÑOS 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. No.12519