REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º

PARTE ACTORA: HILDEMAR EUSEBIA BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.219.487.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IBRAHIN BASTARDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 22409.

PARTE DEMANDADA: MARCOS DAMASO RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.107.782

ASUNTO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE Nº. 12667
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 14 de mayo de 2002, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por la ciudadana HILDEMAR EUSEBIA BRACAMONTE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio IBRAHIN BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.409, por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL en contra del ciudadano MARCOS DAMASO RIVERO.
En fecha 12 de junio de 2002, la parte actora, por medio de diligencia consignó a los autos los documentos fundamentales de la demanda.
En fecha 23 de septiembre de 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abstiene de admitir la demanda hasta tanto la parte actora, consignara copia certificada de la sentencia de divorcio.
En fecha 03 de mayo de 2004, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. De la lectura de autos se desprende que la última actuación en el presente procedimiento, tiene fecha 12 de junio de 2002, en la cual la parte actora consignó recaudos; no habiendo más actuaciones de la parte actora, hasta le presente fecha, observándose una inactividad procesal por la parte demandante, como se evidencia de la lectura de los autos, ya que desde la fecha antes señalada hasta la presente ha trascurrido mas de dos años, por consiguiente se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

CAPITULO III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem en el presente Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana HILDEMAR EUSEBIA BRACAMONTE, contra el ciudadano MARCO DAMASO RIVERO, plenamente identificados en autos.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). AÑOS 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. No.12667