REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
PARTE ACTORA: ARGIOLY RIVAS GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.111.038.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JULIO BRAVO MONAGAS y MARIELA PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 10.374 y 27.750, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DAVID SEGUNDO GONZALEZ, ROGELIO MARQUEZ, INGRID DEL VALLE ESCOBAR, CLAUDIO HILARIO DOYHAMBOURE y ENRIQUE ANDREA.
ASUNTO: NULIDAD DE VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE No. 12.781
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 13 de junio de 2002, fue recibida por Distribución de causas, demanda por NULIDAD DE VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por la ciudadana ARGIOLY RIVAS GONZALEZ, contra los ciudadanos DAVID SEGUNDO GONZALEZ, ROGELIO MARQUEZ, INGRID DEL VALLE ESCOBAR, CLAUDIO HILARIO DOYHAMBOURE y ENRIQUE ANDREA, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 27 de junio de 2002, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de los demandados, para que comparecieran por ante el Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 30 de julio de 2002, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 23 de octubre de 2002, la parte actora asistida de Abogado, presentó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida en fecha 25 de octubre del mismo año.
En fecha 17 de diciembre de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual a tenor de lo dispuesto en el Numeral 3º del Artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, negó la acumulación de expedientes solicitada por la parte actora, por cuanto la presente causa se refiere a una demanda por NULIDAD DE VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS, y la otra corresponde a una solicitud de ENTREGA MATERIAL, las cuales tienen procedimientos incompatibles.
En fecha 25 de febrero de 2003, el Alguacil del Tribunal consignó el recibo de citación que le fuera firmado por el co-demandado ENRIQUE ANDREA.
En fecha 11 de marzo de 2003, el Alguacil del Tribunal consignó las compulsas correspondientes a los co-demandados ciudadanos ROGELIO MARQUEZ y CLAUDIO HILARIO DOYHAMBOURE, por cuanto no fue posible citarlos personalmente.
En fecha 28 de abril de 2004, el Abogado JULIO BRAVO MONAGAS, apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito en el cual solicitó: 1º) se tuviera como citado al ciudadano CLAUDIO LUIS HILARIO, por cuanto el co-demandado ENRIQUE ANDREA GONZALEZ es su apoderado judicial, y 2º) que se ordenara la citación de los demás demandados.
Por auto de fecha 28 de abril de 2003, el Tribunal negó lo solicitado en el primer punto por el Abogado antes mencionado, por cuanto no constaba en autos la representación alegada; y en relación al segundo punto el Tribunal se abstuvo de proveer, hasta tanto la parte actora señalara los domicilios de los otros demandados.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 28 de abril de 2003, cuando mediante escrito solicitó se tuviera como citado al ciudadano CLAUDIO LUIS HILARIO, y se ordenara la citación de los demás demandados; no habiendo más actuaciones de la parte actora destinadas a gestionar la citación de la parte demandada; por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por NULIDAD DE VENTA y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la ciudadana ARGIOLY RIVAS GONZALEZ, contra los ciudadanos DAVID SEGUNDO GONZALEZ VALERO, INGRID DEL VALLE ESCOBAR, ROGELIO MARQUEZ, CLAUDIO DOUHAMBOURE y ENRIQUE ANDREA GONZALEZ.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). 194° y 145°
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:00 p.m.-
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
12.781
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