REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de mayo del dos mil cuatro.
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente: 1º) Escritos de fecha 22 de abril de 2004, presentados por los ciudadanos ANTONIO PAIVA HERMOSO Y ARACELIS PAIVA JIMENEZ, parte demandada, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE ABAD SOJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.307, mediante los cuales solicitan al Tribunal se declare la nulidad del auto de admisión, y que se encuentran vicios procesales en la citación, por cuanto el cartel de citación que se ordenó publicar en el diario La Región, dicho diario no se vende en la ciudad de Caracas ni Guarenas. El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
La citada norma también establece que la nulidad se declarará cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez pero que en ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
De igual modo el texto constitucional en su artículo 26 establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
En ese sentido la reiterada y pacífica jurisprudencia del Alto Tribunal ha venido sosteniendo que la reposición debe tener por objeto corregir vicios procesales; faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpas de éstas, y siempre que ese vicio o error y el daño subsiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera, de igual modo establece que no se realizarán reposiciones inútiles que afecten la celeridad procesal en el juicio.
En el caso bajo estudio la parte demandada, debidamente asistido de abogado, solicitan al Tribunal se declare la nulidad del auto de admisión, ya que según su decir, no llena los extremos de ley requeridos, de igual modo alega que hay vicios procesales en la citación, toda vez que el cartel de citación se ordenó publicar en el diario La Región, y dicho diario no se vendía en la ciudad de Caracas ni Guarenas.
Establecido lo anterior procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a las solicitudes planteadas por la parte demandada, de la manera siguiente:
En lo que respecta a que se declare la nulidad del auto de admisión por las razones expuestas en el referido escrito, este Tribunal observa que dicha actuación procesal es recurrible en apelación conforme a lo establecido en el artículo 674 de nuestra ley adjetiva
En lo que respecta a que se reponga la causa al estado de que se libre nuevo cartel de citación este Tribunal observa: Que si bien es cierto el Diario La Región no circula por la ciudad de Guarenas, no es menos cierto que con la concurrencia de los demandados al Tribunal, debidamente asistidos de abogado, consignando escritos, convalidaron el vicio alegado, por lo que conforme al último aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, se tienen por citados, por lo que resulta improcedente la reposición de la causa solicitada y así se decide.
Con fundamento en las consideraciones expresadas anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DESESTIMA las solicitudes realizadas por la parte demandada ANTONIO PAIVA HERMOSO Y ARACELIS PAIVA JIMENEZ. Así se decide.
En este sentido y siendo que la parte demandada se encuentra a derecho, se deja expresa constancia que los ciudadanos ANTONIO PAIVA HERMOSO y ARACELIS PAIVA JIMENEZ, deberán comparecer dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la presente fecha, a los fines de que rindan cuentas relativas a su gestión administrativa.

EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.


VJGJ/LISBETH
Exp N° 13722