REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (3) de mayo del dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia anterior de fecha 28 de abril de 2004, estampada por el abogado ORLANDO NICOLAS ASTONE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libre la compulsa a la parte demandada, por cuanto localizó a la misma, la cual se puede ubicar en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, y que se le haga entrega de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo acuerda y ordena librar la compulsa a la parte demandada RICARDO JOSE BLANCO BRICEÑO, y por cuanto tiene su domicilio en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, y siendo que al admitirse la demanda no se le dio término de distancia, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un (1) día como término de la distancia, dejándose expresa constancia de que el presente auto forma parte del auto de admisión. Asimismo se ordena hacerle entrega de la compulsa al apoderado de la parte actora, de conformidad con el artículo 345 ejusdem, a los fines de que gestione la citación con un alguacil de la Jurisdicción.
EL JUEZ,
EL SECRETRIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecho no se libró la compulsa respectiva, por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp Nº 13955