REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, tres (03) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Visto el escrito presentado en fecha 26/04/2004 por los Abogados ARCENIO A. DUQUE, parte actora actuando en su propio nombre, y NANCY MEDINA, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en este juicio, mediante el cual apelan del auto dictado por este Tribunal en fecha 20/04/2004, por el cual se ordenó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal por cuanto de la revisión del expediente se desprende que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución SE NIEGA la apelación en referencia interpuesta por la parte actora, ello en atención a lo dispuesto en el Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto los casos siguientes…”, en consecuencia dicha apelación se tiene como no opuesta. Así se declara.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/o
14.196
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, tres (03) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Visto el escrito de pruebas y sus anexos correspondiente a la incidencia, presentado en fecha 29/04/2004, por el Abogado ARCENIO A. DUQUE, parte actora actuando en su propio nombre, y NANCY MEDINA, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en este juicio, el Tribunal ordena agregarlos a los autos respectivos y por cuanto las pruebas en el escrito contenidas no son ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
14.196