REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de mayo de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana REGINA DIRAUSO, en su carácter de parte solicitante, asistida por la abogada ISMELDA PERNIA, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva insertar su acta de matrimonio en los libros correspondientes, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, considera oportuno transcribir los conceptos de RECTIFICACION y de INSERCION extraídos de la Enciclopedia Jurídica OPUS, en sus Tomos IV y VII, los cuales son:

Rectificación: Acción y efecto de rectificar. Desvirtuar una inexactitud. Reducir a la exactitud debida. Corrección de un error. Modificación. Cambio en la conducta o en un método con propósito de mejora. Enmienda. Subsanación de defectos en un documento. Repliegue o retroceso.-

Inserir o Insertar: Del latín, inserere, introducir. Injerir. Incluir, introducir una cosa en otra. Se usa regularmente hablando de la inclusión de algún texto o escrito en otro. Dar cabida a un escrito en las columnas de un periódico. Realizar una inserción, como por ejemplo de partidas del Estado Civil, que vendría a ser una inserción obligatoria, ya que es una publicación impuesta por ley, por acto administrativo o por resolución judicial.-

Ahora bien, de la revisión efectuada a las acta procesales que conforman el presente expediente se observa: PRIMERO: Que en fecha 14 de enero de 2004, la parte actora interpuso solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, a los fines de corregir los errores en ella contenido; SEGUNDO: Que por auto expreso de fecha 23 de enero de 2004, se admitió la presente solicitud de Rectificación de acta de matrimonio, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público; TERCERO: Que iniciado el procedimiento, y previa su notificación, la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, en fecha 26 de febrero de 2004, mediante diligencia expuso, que no tenía objeción que formular a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. CUARTO: Que este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2004, dictó sentencia definitiva mediante la cual se ordenó insertar la referida sentencia en los libros de registro respectivos, con su correspondiente nota marginal.
En el caso de autos, la parte actora solicita a su vez la inserción del acta de matrimonio en virtud de que la misma no reposa en los libros respectivos, según información suministrada por el registro correspondiente.
Ahora bien, tal y como se señaló precedentemente, la presente solicitud fue admitida a los fines de tramitar el procedimiento de Rectificación del Acta de Matrimonio, tal y como consta tanto del auto de admisión, así como de la opinión del Fiscal del Ministerio Público.
Que siendo la tramitación del procedimiento de Rectificación de Partida incompatible con la tramitación del procedimiento de Inserción de partida, ya que las mismas constituyen objetos diferentes, es forzoso para este Tribunal negar dicho petitorio y así se decide.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA


EXP N° 14212
VJGJ/Jenny.-