REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de mayo del año dos mil cuatro (2004).
194° y 145°.-
---Por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos, se dio cumplimiento a lo acordado en sentencia de fecha 27 de abril del 2004. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA.
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
VJGJ/Damelis
Exp. No.14222
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 03 de mayo de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (05) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: CARMEN MARIA GONZALEZ de Luna y LUIS EUGENIO LUNA BETANCOURT, dictada en fecha 27 de abril de 2004, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 16 de octubre de 1967, según partida de matrimonio asentada bajo el N º 69, folio 97 y su vuelto, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante el Juzgado Noveno de la Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VJGJ/Damelis
Exp. Nº 14222
Anexo: lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 03 de mayo de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
JUZGADO NOVENO DE LA PARROQUIA DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (05) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: CARMEN MARIA GONZALEZ de Luna y LUIS EUGENIO LUNA BETANCOURT, dictada en fecha 27 de abril de 2004, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 16 de octubre de 1967, según partida de matrimonio asentada bajo el N º 69, folio 97 y su vuelto, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/damelis
Exp. Nº 14222
Anexo: lo indicado
Quien suscribe, Abogado RICHARS MATA Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14222, ante este Tribunal, con motivo del juicio de 185-A seguido por: CARMEN MARIA GONZALEZ de LUNA y LUIS EUGENIO LUNA BETANCOURT, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, tres (03) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA