REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, tres (03) de mayo de dos mil cuatro (2004). 194º y 145º
Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que la parte actora ha dado cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal en el auto anterior de fecha 13/04/2004, y llenos como se encuentran los extremos contenidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 eiusdem, el Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 646 ibidem, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 17-B, situado en el piso 17º de la Torre Residencial Cedro del Conjunto Residencial Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de (70,70 Mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con los ascensores, pasillo de circulación y fachada norte del edificio; SUR: fachada sur del Edificio; ESTE: con apartamento Nº 17-A; y OESTE: con fachada oeste del edificio. Dicho inmueble pertenece a la demandada y se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 2000, bajo el Nº 48, Protocolo 1º, Tomo 15. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
14.265

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.

Los Teques, 3 de mayo 2004.
194º y 145º

No. 0855-
Ciudadano:
Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Los Teques.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de participarle que en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal la ciudadana DILCIA J. MORALES DELGADO, contra la ciudadana DEYSI D. MEDINA ALIENDO, este Tribunal decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: constituido por un apartamento distinguido con las siglas 17-B, situado en el piso 17º de la Torre Residencial Cedro del Conjunto Residencial Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de (70,70 Mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con los ascensores, pasillo de circulación y fachada norte del edificio; SUR: fachada sur del Edificio; ESTE: con apartamento Nº 17-A; y OESTE: con fachada oeste del edificio. Dicho inmueble pertenece a la demandada y se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 2000, bajo el Nº 48, Protocolo 1º, Tomo 15.


Participación que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto de que se sirva estampar la nota marginal en el documento respectivo.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.


VJGJ/o
14.265