REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
Vista la diligencia de fecha 27 de abril de 2004, suscrita por el ciudadano RUFINO ANTONIO MACHILLANDA, asistido por la abogada MARIELA PARRA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.710, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de abril de 2004, en donde dice que contrajeron matrimonio civil en 24 de abril del año 1977...” debe decir y leerse “...que contrajeron matrimonio civil en 24 de abril del año 1967..”.
Este Tribunal para resolver observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2004, se evidencia que se incurrió en el error material al colocar en el CAPITULO I, en la pagina (10) donde dice y se lee “... que contrajeron matrimonio civil en 24 de abril del año 1977...” debe decir y leerse “...que contrajeron matrimonio civil en 24 de abril del año 1967..”; asimismo en la parte dispositiva de la misma CAPITULO III, en la pagina doce (12), donde se lee “en virtud del matrimonio por ellos celebrado el 24 de abril del año 1977...” debe decir y leerse “...en virtud del matrimonio por ellos celebrado el 24 de abril del año 1967...”, así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Queda así acordada la aclaratoria.
Se deja expresa constancia que el presente auto formará parte integrante del de la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2004.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (3) días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo llevado por este Despacho.

EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA



VJGJ/nr
Exp N° 14301