REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, tres (03) de mayo del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º


De la revisión de las actas que integran el expediente se evidencia, que en fecha 06 de abril del 2004, se ordenó mediante auto, librar las compulsas de citación de la parte demandada; ahora bien, por cuanto se observó la existencia de un error material involuntario, al momento de librar las referidas compulsas, en lo que respecta al nombre de los demandados. Este Tribunal, a los fines de subsanar el error cometido, deja sin efecto las mismas y en consecuencia, ordena librar nuevamente las compulsas de citación a la parte demandada, ordenadas en el auto de admisión de fecha 25-03-04. Líbrense compulsas. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VGJ/yza.
EXP N° 14338


El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario. del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 14338. Relacionado con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO es seguido por INMOBILIARIA ANQUI S.A en contra de SUPLIDORA DE MANGUERAS INDUSTRIALES SUMINK C.A y los ciudadanos HERNÁNDEZ CASTRO PEDRO JOSE Y CARRERO FREDY RAMON, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Los Teques, tres (03) días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004).

EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de mayo del año dos mil cuatro. (2004).

193° 144°.-

SE HACE SABER: A la SOCIEDAD MERCANTIL “SUPLIDORA DE MANGUERAS INDUSTRIALES SUMINK C.A”, en la persona de sus representantes legales, ciudadanos: PEDRO HERNÁNDEZ CASTRO o FREDY RAMON CARRERO, ambos venezolano, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad N° V-6.869.121 y V-1.897.598, respectivamente, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los dos (2°) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandados, para que de contestación a la demanda incoada en su contra, en las horas destinadas al Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y 1:30 p.m. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-

EL JUEZ .


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.


EL SECRETARIO.-


ABG. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
EXP. N°. 14338
























El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario. del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 14338. Relacionado con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO es seguido por INMOBILIARIA ANQUI S.A en contra de SUPLIDORA DE MANGUERAS INDUSTRIALES SUMINK C.A y los ciudadanos HERNÁNDEZ CASTRO PEDRO JOSE Y CARRERO FREDY RAMON, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Los Teques, tres (03) días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004).

EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de mayo del año dos mil cuatro. (2004).

194° y 145°.-

SE HACE SABER: Al ciudadano: PEDRO JOSE HERNÁNDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.869.121, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los dos (2°) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandados, para que de contestación a la demanda incoada en su contra, en las horas destinadas al Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y 1:30 p.m. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-

EL JUEZ .


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.


EL SECRETARIO.-


ABG. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
EXP. N°. 14338































El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario. del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 14338. Relacionado con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO es seguido por INMOBILIARIA ANQUI S.A en contra de SUPLIDORA DE MANGUERAS INDUSTRIALES SUMINK C.A y los ciudadanos HERNÁNDEZ CASTRO PEDRO JOSE Y CARRERO FREDY RAMON, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Los Teques, tres (03) días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004).

EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de mayo del año dos mil cuatro. (2004).

193° y 145°.-

SE HACE SABER: Al ciudadano: CARRERO FREDDY RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.897.598, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los dos (2°) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandados, para que de contestación a la demanda incoada en su contra, en las horas destinadas al Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y 1:30 p.m. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-

EL JUEZ .


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.


EL SECRETARIO.-


ABG. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
EXP. N°. 14338