REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 03 de mayo de dos mil cuatro.
194º y 145º
Por cuanto han sido consignados los fotostatos respectivos, se orden librar las compulsas de citación, la comisión y oficio correspondiente.- CUMPLASE
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.No.14360
El suscrito secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Certifica que: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el No.14360, contentivo del juicio de REIVINDICACION, seguido por la Sociedad Mercantil MAGIC QUEEN TRADING, C.A., contra los ciudadanos: JOSE LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ y ROSALIA PERALES NERY, los cuales fueron autorizados por el Juez de este Tribunal en auto expreso que se anexa a las presentes actuaciones. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1o. de la Ley de Sellos. Los Teques, 03 de mayo de dos mil cuatro.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 03 de mayo de dos mil tres.
194º y 145º
SE HACE SABER:
A la ciudadana: ROSALÍA PERALES NERY, titular de la cédula de identidad Nº4.856.839, parte co-demandada en el juicio de REIVINDICACION, interpuesto en su contra por la Sociedad Mercantil MAGIC QUEEN TRADING, C.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el No.14360, que debe comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la última de las citaciones que de las partes se practique cualquiera sea el orden de ellas, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal para el despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m. a fin de que conteste la demanda incoada en su contra.
Dará recibo al alguacil del tribunal, en prueba de haber quedado debidamente citado.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº14360
El suscrito secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Certifica que: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el No.14360, contentivo del juicio de REIVINDICACION, seguido por la Sociedad Mercantil MAGIC QUEEN TRADING, C.A., contra los ciudadanos: JOSE LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ y ROSALIA PERALES NERY, los cuales fueron autorizados por el Juez de este Tribunal en auto expreso que se anexa a las presentes actuaciones. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1o. de la Ley de Sellos. Los Teques, 03 de mayo de dos mil cuatro.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 03 de mayo de dos mil tres.
194º y 145º
SE HACE SABER:
Al ciudadano: JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº5.135.050, parte co-demandada en el juicio de REIVINDICACION, interpuesto en su contra por la Sociedad Mercantil MAGIC QUEEN TRADING, C.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el No.14360, que debe comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la última de las citaciones que de las partes se practique cualquiera sea el orden de ellas, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal para el despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m. a fin de que conteste la demanda incoada en su contra.
Dará recibo al alguacil del tribunal, en prueba de haber quedado debidamente citado.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº14360
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
HACE SABER AL:
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Que cursa por ante este Tribunal juicio por REIVINDICACION, interpuesto por la Sociedad Mercantil MAGIC QUEEN TRADING, C.A., contra los ciudadanos: JOSE LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ y ROSALÍA PERALES NERY, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14360 y en virtud de ello, y por auto de fecha 05 de abril de 2004, se ordenó comisionarlo amplia y suficientemente para que por intermedio del alguacil de ese Tribunal se sirva practicar la citación del co-demandado, JOSE LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, en la dirección que oportunamente señalará la parte actora.
Que la parte actora se encuentra debidamente representada por el abogado FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, FELIX ENRIQUE BRAVO HEVIA y FELIX RAMON BRAVO MAYOL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.19.883, 80.000 y 66.628, según se evidencia del Instrumento Poder que cursa inserto al expediente.
Que la parte demandada, aún no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que una vez practicada la presente comisión, se sirva devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, 03 de mayo de dos mil cuatro. Años 194º y 145º
de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº14360
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 03 de mayo de 2004
194º y 145º
No.______
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio COMISION, que el ha sido conferida, en virtud del juicio de REIVINDICACIÓN seguido por la Sociedad Mercantil MAGIC QUEEN TRADIN, C.A., contra los ciudadanos: JOSE LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ y ROSALÍA PERALES NERY, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.14360; a los fines de que por intermedio del alguacil del Tribunal correspondiente, se sirva practicar la citación personal del co-demandado JOSE LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, en la dirección que oportunamente señalará la parte actora.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
VJGJ/rosa*
Exp.No.14360