REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°.-
Por recibido el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISRATIVO FUNCIONARIAL, procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, presentado por la ciudadana BELKYS COROMOTO LOPEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.458.002, asistida por la abogada YASMIRA DE LAS NIEVES BARRIOS PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.448 contra el INSTITUTO AUTONOMO DE SERVICIOS DE BIBLIOTECAS E INFORMACION DEL ESTADO MIRANDA, se le da entrada en el libro respectivo bajo el N° 14412. El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre el mismo considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 93 y 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública lo siguiente:
Artículo 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1.-Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
2.- Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.
Artículo 97: “ La querella podrá ser consignada ante cualquier juez o jueza de Primera Instancia o de municipio,, quien deberá remitirla dentro de los tres días de despacho siguientes a su recepción, al tribunal competente. En este supuesto el lapso para la devolución, de ser el caso, se contará a partir del día de la recepción de la querella por parte del tribunal competente”.-
Por otra parte en sentencia de de fecha 28 de enero de 2004, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente N° 2004-0010 con ponencia de la Magistrado Dra. Yolanda Jaimes Guerrero, estableció:
“…la ciudadana…, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en el cartel de notificación publicado en el Diario El Carabobeño, en fecha 8 de marzo de 2001, dictado por la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual acordó su remoción del cargo de secretaria adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. …
Ahora bien, ya esta Sala en casos similares al presente, ha señalado que la competencia para conocer de estos recursos, le corresponde a los Juzgados Superiores en materia funcionarial. En efecto, en sentencia 1.299 del 29 de octubre de 2002 (caso: Yula María Moreno), se dejó sentado dicho criterio, en los siguientes términos: …
Aplicando el criterio antes expuesto, esa Sala observa que en el presente caso, los tribunales superiores con competencia en lo contencioso administrativo, son los competentes para conocer, en primera instancia, de este tipo de reclamaciones de carácter funcionarial, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En consecuencia, este Alto Tribunal, con fundamento en los artículos 334 de la Constitución de la República y 20 del Código de Procedimiento Civil, decide desaplicar en el caso concreto, el citado numeral 3 del Parágrafo Único del artículo 1 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, en el cual se excluye expresamente de la aplicación de dicha Ley a los funcionarios públicos al servicio del Poder Judicial. Así se declara. …”
De las normas y de la sentencia antes transcritas, emerge que la autoridad jurisdiccional competente para conocer de las acciones de amparo autónomo a fin con la materia administrativa corresponde a los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo, y por cuanto de la revisión de la presente demanda se observa que la misma constituye Recurso Administrativo Contencioso Funcionarial establecido en 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DECLINA LA COMPETENCIA, en razón de la materia a un Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo del Distrito de la Región Capital, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio. Líbrese oficio y remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO
EXP N° 14412
VJGJ/Jenny
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES.-
Los Teques, 03 de mayo de 2004.
194° y 145° N° 0855-
CIUDADANO:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, fin de remitirle anexo al presente oficio, expediente original N° 14412 (Nomenclatura de este Tribunal) constante de una (01) pieza en sesenta y tres (63) folios útiles contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana BELKYS COROMOTO LOPEZ DE RIVERO contra el INSTITUTO AUTONOMO DE SERVICIOS DE BIBLIOTECAS E INFORMACION DEL ESTADO MIRANDA, en virtud de la declinatoria por la competencia en razón de la materia.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL JUEZ
ANEXO: Lo Indicado
EXP N° 14412
VJGJ/Jenny.-