REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de mayo de 2004.-
194° y 145°
Recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, désele entrada en el Libro de Causas llevado por este Tribunal bajo el N° 14417 y agréguense a los autos los recaudos consignados. En consecuencia emplácese a la parte demandada, ciudadanos MARIA ALEJANDRA REVERON DE CARTAYA Y JAVIER JOSE CARTAYA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.471.319 y V-11.405.640 respectivamente, a objeto de que comparezcan por ante este Tribunal el Segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandados, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra por la ciudadana ISABEL BELISARIO SOTO.- Se ordena compulsar dos (2) copias del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda y entréguense al Alguacil encargado de practicar tales actuaciones.-Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado, ordena abrir el respectivo Cuaderno de Medidas.- CUMPLASE.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth.-
EXP N° 14417







































JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue por ante este Tribunal la ciudadana ISABEL BELISARIO SOTO contra los ciudadanos MARIA ALEJANDRA REVERON DE CARTAYA Y JAVIER JOSE CARTAYA GONZALEZ, el cual se sustancia en el Expediente N°.14417, a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal al respecto observa: Que la parte solicitante requiere de este Tribunal proceda a decretar MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el inmueble objeto de la demanda.
Ahora bien las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficacia a las disposiciones legales que lo confieren por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos, medios de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama.
El artículo 559 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral séptimo establece: “De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que esta obligado según el Contrato”
En consecuencia este Tribunal por las razones expuestas anteriormente y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 599 eiusdem y el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble constituido por un apartamento E-105, situado en el Piso 11 del Edificio Neyla, del Conjunto Residencial Ramo Verde, del Municipio Los Teques, del distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, alinderado por: SUROESTE: Fachada suroeste del Edificio; SURESTE: Fachada sureste del Edificio, NOROESTE: Pasillo de circulación pared que da hacia el área de ventilación de las escaleras y apartamento distinguido como F-106, NORESTE: Apartamento distinguido como D-104 y fachada noreste del Edificio; el apartamento tiene un área de Noventa y dos Metros cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros cuadrados (92,52 m2), consta de recibo, comedor, salón, cocina, lavandero, tres (3) dormitorios, dos (2) baños. Le pertenece un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 43, ubicado en el sótano dos (2), le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Entero con Doscientos Treinta y Ocho Mil Noventa y Cinco Millonésimas por Ciento (0,238095%) en relación al Conjunto Residencial Ramo Verde y un porcentaje de Un Entero con Ciento Noventa Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Millonésimas por Ciento (1,190476%) en relación al Edificio, sobre las cosas comunes y las cargas denla comunidad de propietarios como consecuencias dell Régimen de propiedad Horizontal. Para la práctica de tal medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho y remitirlo junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio al Juzgado Comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.

VJGJ/Lisbeth
EXP N° 14417
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES.
SE HACE SABER :
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
194° y 145°
Que en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue por ante este Tribunal la ciudadana ISABEL BELISARIO SOTO contra los ciudadanos MARIA ALEJANDRA REVERON DE CARTAYA Y JAVIER JOSE CARTAYA GONZALEZ, el cual se sustancia en el expediente N° 14326, este Tribunal por auto de esta misma fecha DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien mueble: constituido por un apartamento E-105, situado en el Piso 11 del Edificio Neyla, del Conjunto Residencial Ramo Verde, del Municipio Los Teques, del distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, alinderado por: SUROESTE: Fachada suroeste del Edificio; SURESTE: Fachada sureste del Edificio, NOROESTE: Pasillo de circulación pared que da hacia el área de ventilación de las escaleras y apartamento distinguido como F-106, NORESTE: Apartamento distinguido como D-104 y fachada noreste del Edificio; el apartamento tiene un área de Noventa y dos Metros cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros cuadrados (92,52 m2), consta de recibo, comedor, salón, cocina, lavandero, tres (3) dormitorios, dos (2) baños. Le pertenece un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 43, ubicado en el sótano dos (2), le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Entero con Doscientos Treinta y Ocho Mil Noventa y Cinco Millonésimas por Ciento (0,238095%) en relación al Conjunto Residencial Ramo Verde y un porcentaje de Un Entero con Ciento Noventa Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Millonésimas por Ciento (1,190476%) en relación al Edificio, sobre las cosas comunes y las cargas denla comunidad de propietarios como consecuencias del Régimen de propiedad Horizontal.-
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley para la práctica de la misma.-
Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se designa depositario a la ciudadana ISABEL BELISARIO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.374.781. -
Que la parte actora tiene como Apoderada Judicial a las abogadas: MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ Y MAYRIN PEÑA LOPEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.674 y 79.705, respectivamente.-
Que la parte demandada no tiene apoderados Judiciales debidamente constituidos.-
Que una vez cumplida la misma Usted, se sirva devolver la misma con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Lisbeth.-
EXP N° 14417
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES.-

Los Teques, 03 de mayo de 2004.
194° y 145° N° 0855-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio y constante de dos (02) folios útiles, despacho librado en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue por ante este Tribunal el ciudadano LUIS HELIODORO PEREIRA contra el ciudadano CARLOS ALFREDO SALAS ROMERO, el cual se sustancia en el expediente N° 14326, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo, todo para lo cual ha sido amplia y suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/Lisbeth.-
EXP N° 14417
Anexo: Lo indicado