REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 03 de mayo de dos mil cuatro.
194º y 145º
Recibida la anterior demanda, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal; désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el No.14423. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada ciudadanos: YASMIN GUILLÉN DE FASANARO y GERARDO FASANARO RUSSIAN, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.684.809 y 6.017.019, respectivamente, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última de la citación que de las partes se practique, cualquiera sea el orden de ellas, más un (1) día como término de distancia que se les concede y contados a partir de que conste en autos las resultas de tal actuación procesal; a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal para el despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m., para que conteste la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada en su contra por el ciudadano: MARIO OVOLIO PAGANO. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir. Compúlsense sendos libelos de demanda junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie y entréguese al alguacil del Tribunal para que practique la citación respectiva. Por cuanto se evidencia del libelo de la demanda que la parte demandada, tiene su domicilio fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, se ordena comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de
Sellos.- LIBRENSE COMPULSA
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha faltan los fotostatos para proveer
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.No.14423