REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, tres (03) de mayo del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Recibida la anterior demanda procedente del sistema de distribución de causas correspondiéndole el conocimiento de la misma, presentada por el ciudadano HUMBERTO BELLO BERNAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la comunidad de José Manuel Alvarez, calle El Carmen, No. 29, Municipio Carrizal del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad No. 6.457.452, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN LUIS BELLO BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.224, el Tribunal ordena darle entrada en el libro de causas bajo el No. 14427, y fórmese expediente. Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada, ciudadanos ALCIDES LEON GUTIERREZ y JOSELINA ORDOÑEZ DE LEON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la comunidad de José Manuel Alvarez, calle El Colegio, No. 2, Municipio Carrizal del Estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.676.229 y 7.942.990, respectivamente, en su condición de aceptante y avalista de la letra de cambio, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las intimaciones, pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.200.000.00) monto del capital contenido en el instrumento fundamental de la demanda; SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 438.387,00), por concepto de intereses de mora calculados al 5% anual; TERCERO: En lo que respecta a la indexación monetaria solicitada, el Tribunal deja constancia que en caso de quedar firme el decreto de intimación se oficiará al Banco Central de Venezuela, con la finalidad de solicitar el ajuste del monto demandado; CUARTO: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.409.596,75), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%; todo lo cual asciende a la cantidad de SIETE MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.7.047.983,75) A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m. Se ordena desglosar del expediente los instrumentos cambiales a los fines de que sean resguardados en la Caja Fuerte de este Tribunal, previa su certificación en autos. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, y entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir. Líbrese compulsa, entréguese al Alguacil, resguárdense las letras de cambio y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada, por cuanto faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 14427