REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (3) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145 °
Vista la diligencia de fecha 28 de abril de 2004, suscrita por la ciudadana GABRIELA CRISTINA CASTALDO GRAS, asistida por la abogada YHAJAIRA SH. OLIVARES, en su carácter de autos, mediante la cual solicita copia certificada del los folios 95, 96 y 97 del presente expediente, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de las actuaciones que señala en la referida diligencia, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 942521






Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 942521 ante este Tribunal, con motivo del juicio de DIVORCIO seguido por GABRIELA CRISTINA CASTALDO contra CARLOS JOSE GIL, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, tres (03) de mayo de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA